Quintana Roo

Teqroo sanciona a Movimiento Ciudadano por colocar propaganda en lugar prohibido

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial, atendió siete asuntos, de los cuales 6 fueron procedimientos especiales sancionadores y un recurso de apelación
El Pleno determinó por unanimidad la inexistencia de las conductas denunciadas en cuatro de los siete asuntos / Teqroo

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial atendió siete asuntos, de los cuales 6 fueron procedimientos especiales sancionadores y un recurso de apelación. 

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/050/2021, que fuera interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del Partido Movimiento Ciudadano y otro, por la supuesta propaganda política electoral colocada en lugar prohibido por la ley, el Pleno, por unanimidad de votos, determinó la existencia de la conducta denunciada atribuida al partido Movimiento Ciudadano, por lo que este órgano jurisdiccional le impuso una amonestación pública al mismo.  

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En el Recurso de Apelación RAP/028/2021, que interpusiera el Partido Fuerza por México en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A-170/2021, por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el expediente. 

PES/033/2021 de fecha 6 de junio de 2021, el Pleno aprobó por unanimidad de votos sobreseer el presente recurso presentado por el ciudadano Iván Geovanny López Díaz, toda vez que éste no contaba con la representación legal con que se ostentó al momento de presentar este medio de impugnación. 

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En esta sesión transmitida de manera virtual, también se atendieron cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores, el PES/053/2021, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Kelvyn Javier Alegría Santuario, por la supuesta creación de un perfil falso en Facebook, del ciudadano Kelvyn Javier Alegría Santuario, en su calidad de encargado del despacho de la Presidencia Municipal de Tulum. 

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Asimismo, el PES/048/2021, que interpusiera el Partido Revolucionario Institucional en contra de Laura Esther Beristaín Navarrete, por la supuesta vulneración a los principios de equidad en la contienda, al publicitar su imagen en las redes sociales del Ayuntamiento de Solidaridad la entonces candidata Beristaín Navarrete. 

De igual forma, el PES/049/2021, que presentara el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Partido de la Revolución Democrática y otro, por la supuesta realización de propaganda electoral en redes sociales de Facebook e incitación al voto durante el periodo de veda electoral. 

Y el PES/051/2021, que interpusiera Teresa Atenea Gómez Ricalde en contra de Eduardo Urtilla López y otro, por supuesta Violencia Política en Razón de Género, cometida en contra de la denunciante, derivada del expediente IEQROO/PES/045/2021, en el cual se promueve su imagen donde realiza actividades como madre para atribuirle falsas violaciones al marco electoral. 

Respecto a estos cuatro asuntos, el Pleno por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del caudal probatorio no pudo acreditarse ninguno de las citadas conductas irregulares. 

Por último, el Pleno ordenó el reenvío del expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/056/2021, al Instituto Electoral de Quintana Roo, denominada como la autoridad instructora, para que realice las diligencias pertinentes y remita de nuevo dicho expediente a este Tribunal para estar en posibilidad de su resolución. 

Este asunto, lo presentó María Trinidad Guillén Nuñez en contra de Francisco Ramos Diego, por supuestos actos consistentes en Violencia Política en Razón de Género, por amenazas a la candidata para dejar de hacer campaña electoral y menoscabo a sus logros ante la opinión pública. Así como uso indebido de recursos públicos.

MA