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Quintana Roo

Mara Lezama viola Ley de Adquisiciones al gastar más de 55 mdp en contratos en Cancún

La presidenta municipal de Benito Juárez, Mara Lezama Espinosa, suscribió 15 contratos de adjudicación directa, cuando sólo se puede aplicar en casos de emergencias u otras situaciones extraordinarias
El contrato con el monto más alto suscrito por la administración de Mara Lezama fue firmado con la empresa Marbik & Asociados
El contrato con el monto más alto suscrito por la administración de Mara Lezama fue firmado con la empresa Marbik & Asociados / Por Esto!

Mediante contratos por adjudicación directa, la administración de Mara Lezama en Cancún entregó 55 millones, 485 mil 369.96 pesos, a pesar de que la Ley de Adquisiciones indica que se debe priorizar la licitación pública, a menos de que se trate de situaciones extraordinarias.

No obstante, las contrataciones millonarias que hizo la administración de la alcaldesa reelecta Mara Lezama fueron para repavimentaciones, proyectos ejecutivos de obras, servicio de saneamiento de relleno sanitario y desazolve de pozos.

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Pese a que la Ley de Adquisiciones privilegia la implementación del proceso de licitación pública, el Ayuntamiento de Benito Juárez suscribió 15 contratos millonarios, cuyos montos superan el millón de pesos por adjudicación directa.

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El contrato con el monto más alto suscrito por el Ayuntamiento de Benito Juárez fue firmado con la empresa Marbik & Asociados, por seis millones 985 mil 868 pesos, el 13 de diciembre de 2019, según el contrato MBJ-DGOP-PMI-35-2019, con el propósito de repavimentar la avenida Leona Vicario, desde la calle 71 hasta la calle 89.

A dicha empresa, el Ayuntamiento otorgó, en dos contratos, 9 millones 583 mil 779.96 pesos.

La segunda compra con el costo más alto fue suscrita con la empresa Elemento A8 por seis millones 453 mil 561 pesos el 12 de noviembre de 2020.

“Para los servicios relacionados con la obra pública para la elaboración de estudios y proyecto ejecutivo para la cuarta celda sanitaria ubicada en el predio R2-SM—058, L-001 parcela 196Z1, zona continental de Isla Mujeres”, detalla el contrato.

El 15 de enero de 2021 el Ayuntamiento de Benito Juárez le adjudicó la obra pública a Protección Ambiental Contenedores y Más por cinco millones 957 mil 897 pesos para el “servicio de saneamiento, mantenimiento y vigilancia del Relleno Sanitario de la Parcela 113”.

De acuerdo con el contrato SIRESOL-DG-CPS-02-21, deberá mantener los residuos depositados en las celdas, monitoreo de biogás generado, bombeo de lixiviados, limpieza de drenes perimetrales, y el mantenimiento de los taludes de las celdas de disposición.

A Protección Ambiental Contenedores y Más se le favoreció  con la mayoría de contratos por adjudicación directa, ya que se le otorgaron tres, cuyo monto acumulado fue de 12 millones 608 mil 505 pesos.

El mismo día que firmó el contrato con Marbik & Asociados, el Ayuntamiento de Benito Juárez también adjudicó otro a una constructora diferente.

El 13 de diciembre de 2019 la administración de Lezama adjudicó directamente el contrato MBJ-DGOP-33-37-2019 a Suministros y Mantenimientos Integrales por cinco millones 892 mil 478 pesos para el “mejoramiento de espacios públicos en la supermanzana 223.

Mientras que a los dos meses de que Mara Lezama asumiera la Presidencia Municipal en Benito Juárez, contrató a la empresa Construcciones Lope por cinco millones 62 mil 799 pesos para la perforación y desazolve de pozos de absorción en la Ciudad de Cancún, etapa dos.

Las adjudicaciones directas contradicen los Artículos 19 y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo, que privilegian la licitación pública en las adquisiciones de bienes y servicios y enfatiza que la figura de adjudicación directa sólo debe ser usada en situaciones extraordinarias.

El Artículo 19 refiere que “las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas (…) a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

La excepción al artículo es cuando el contrato “sólo puede fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la patente de los bienes o servicios de que se trate”.

En tanto, el Artículo 33 señala que  se “podrán fincar pedidos y celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones”, cuando haya situaciones extraordinarias o imprevisibles, cuando sean operaciones no comunes, cuando se trate de adquisiciones con campesinos o grupos urbanos marginados, cuando una sola persona tenga la patente o derechos de autor, cuando haya emergencia por fenómenos naturales o de fuerza mayor.

También señala como excepción “cuando se realice la licitación pública sin que se hubiesen recibido proposiciones solventes; cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes”, entre otros apartados.

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Además, el Artículo 31 señala que las entidades que ejerzan las excepciones deberán “fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso en criterios de economía, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado”.

CG

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