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Quintana Roo

Artículo 19 alerta que la Ley Iris de Quintana Roo podría replicarse en México

La abogada Gabriela Castillo, colaboradora de Artículo 19 en México, indicó que la iniciativa de la Ley Iris en Quintana Roo, contra el ejercicio periodístico podría ser retomada por otras legislaturas locales
En caso de que la Ley Iris sea aprobada en Quintana Roo, se aplicará una acción de inconstitucionalidad, indicó Artículo 19
En caso de que la Ley Iris sea aprobada en Quintana Roo, se aplicará una acción de inconstitucionalidad, indicó Artículo 19 / Mario Hernández

Gabriela Castillo, abogada del Programa de Protección y Defensa, de Artículo 19, en la oficina regional para México y Centroamérica, indicó que la iniciativa de reforma de ley, de la Diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iris Adriana Mora Vallejo, que criminaliza el ejercicio periodístico en Quintana Roo, puede ser retomada por otros Congresos del país, con una redacción diferente, pero en el mismo sentido, lo que ocasionaría un agravio a la libertad de expresión.

“Eso pasó con el delito de “halconeo”, que inició en un Estado y luego los demás lo agregaron a su Código Penal”, indicó y añadió que éste va dirigido a cualquier persona que investigue, aceche, busque o escuche información sobre temas de seguridad pública, será sancionada.

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“Eso pasa y se ha documentado, que un Estado saca un delito y los demás lo retoman. También pasó con el que sancionaba a quienes publiquen temas de seguridad pública, más destinado al tema de nota roja, donde varias Entidades quisieron aprobarlo, pero afortunadamente no lo lograron”.

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Destacó que este tipo de normas que criminalizan el ejercicio periodístico, en caso de que se aplique a una persona sería víctima de un acoso judicial, que ya se ha documentado en México y otros países de América Latina, y que personas con proyección pública, funcionarios y empresarios, han utilizado de mala forma como herramientas judiciales, tanto demandas como denuncias, en contra de personas que consideran críticas o contrarias a sus ideologías.

Recordó que en Quintana Roo, los artículos que pretende la legisladora modificar fueron aplicados desde 2008 y que hasta el momento, Artículo 19 no tiene registro de algún caso en que se haya aplicado una pena; sin embargo, consideró que el que no haya registro, no significa que no haya pasado.

“Por ejemplo, en Quintana Roo se ha utilizado el delito de difamación en contra de periodistas, como fue el caso de Lydia Cacho; en otros Estados hemos tenido otras documentaciones, como en Hidalgo, que se utilizó en contra de un ciudadano alertador, que dio a conocer hechos de corrupción. Si bien, por este delito en específico, no hemos tenido documentación de casos, sí tenemos sobre otros que son muy parecidos a la difamación y calumnias”, indicó.

Castillo puntualizó que la iniciativa de ley que se presentó en el Congreso de Quintana Roo busca criminalizar la actividad periodística por la publicación, difusión de documentos, conversaciones, fotografías o videos sin consentimiento de los servidores públicos.

Indicó que, de ser aprobada, se puede presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma, pero que debe de ser realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Fiscalía General de la República (FGR) e incluso el mismo Congreso que lo aprobó, misma que sería presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinará si esta reforma cumple o no con los principios y derechos fundamentales que están protegidos a través de la Constitución y de la jurisprudencia internacional, “pero mucho depende de la voluntad política de las instituciones; ese es un problema. Sólo queda que las autoridades hagan su trabajo”.

Otra opción, dijo, es a través de la vía del amparo. Sin embargo, admitió que es un proceso individual e implica un desgaste económico y de tiempo, ya que son largos. “Muchas veces se requiere de ciertos conocimientos para generar estas demandas de amparo y que puede durar años”.

Destacó que a través de Artículo 19 han promovido amparos, pero se han encontrado con un Poder Judicial que tiene criterios muy cerrados o de épocas anteriores, ya que, antes de la reforma de la Ley de Amparo, había únicamente el interés jurídico, el cual sólo afecta a una sola persona, de manera directa y ahora hay el interés legítimo, donde agravia un interés comunitario.

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CG

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