La Ley de Movilidad de Quintana Roo ha tenido ocho modificaciones en sólo tres años; está pendiente la publicación de la última reforma al artículo 34 aprobada en días pasados y se ha dicho que se propondrá próximamente una nueva versión de esta ley. De risa y contradictorias las reformas.
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De acuerdo con el Observatorio Ciudadano, apenas el 6 de noviembre el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 34, anexando una fracción en la que se faculta a la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo) para que pueda emitir las tarifas para la expedición o renovación de licencias y permisos para conducir vehículos. El Decreto está pendiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, pero en esa facultad de emisión de las tarifas hay omisiones.
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“La facultad de emitir tarifas a la Junta de Gobierno tomando en cuenta la opinión de los municipios, (que no es vinculante) de conformidad con las condiciones de cada municipio, es legalmente procedente que este mismo organismo sea quien dicte las ‘tarifas’ (sic), respecto a la expedición o renovación de las licencias y permisos para conducir, para que de manera posterior, el propio Imoveqroo ejecute el cobro y la expedición material de las licencias y permisos de conducir”; es decir, o expides o cobras.
Este párrafo contrasta con los otros artículos de la misma ley en donde se le dan responsabilidades a los municipios, tal y como se puede observar en el artículo 38. “Son facultades en materia de movilidad de los Ayuntamientos: practicar exámenes de aptitud y capacidad a los solicitantes de licencias y permisos de conducir, en el ámbito de sus competencias. Recaudar por concepto de expedición de licencias y permisos de conducir”.
Eduardo Galaviz Ibarra, presidente del Observatorio Ciudadano, explicó en qué consisten estas irregularidades. “No está descrito correctamente lo que están dando de atribuciones a cada ente. Si bien es cierto que el Estado puede emitir las licencias de conducir y que se establece en la Ley General, en la Ley de Movilidad, los Legisladores han estados haciendo hasta ocho cambios por no ponerse de acuerdo en las atribuciones de los municipios. Ejemplo, dicen que la Junta de Gobierno puede definir los montos para el cobro de las licencias, pero en otro artículo dice que los municipios van a hacer los exámenes y a cobrar las licencias; entonces, la pregunta es a quién le compete, al municipio o al Instituto de Movilidad.
Esa es una parte de la contradicción y la otra es que se ha dado la información de que el Instituto va a emitir las licencias, pero que se entregarán en los módulos actuales de Tránsito y que ellos sólo estarán supervisando. Entonces, el Instituto cobraría y le entregarían a los municipios un porcentaje y eso no puede ser, porque no existe convenio de colaboración y no está en la Ley de Ingresos de los Municipios”, señaló.
Finalmente, dijo que estas contradicciones en la ley y la afectación a las competencias y atribuciones municipales podría tener muchas repercusiones en los procesos de aprobación de las leyes de ingresos de los municipios en los próximos días, así como en los procedimientos para la expedición de las licencias de conducir, sin mencionar que si se dan como se menciona las formas de cobro y retorno de ingresos por este concepto, pueden llegar a fincarles responsabilidades a los funcionarios que actúen en desapego a las normas constitucionales.
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AT