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Yucatán

Válido dar recursos a subsecretarías que no están en el CAPY

El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Mauricio Tappan Silveira, afirmó que no es ilegal asignar recursos a dependencias que no están en el Código de Administración Pública de Yucatán.

“Es el reglamento de este Código, la norma encargada de establecer la regulación respecto a cada una de las dependencias, así como a los subalternos de los titulares, como subsecretarios, directores generales, directores, etc.”, afirmó.

Por tanto, es incorrecto señalar, como afirmó el diputado Felipe Cervera Hernández, que las subsecretarías incluidas en el presupuesto requieran estar previstas en una ley estatal, ya que pertenecen al reglamento señalado.

Ayer publicamos que el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso y coordinador de la bancada priísta, Felipe Cervera Hernández, aseguró que es ilegal asignar recursos a dependencias –en este caso a 20 subsecretarías que no están en el Código de Administración Pública de Yucatán (CAPY).

Tappan Silveira precisó que la Secretaría de Administración y Finanzas de Gobierno de Yucatán especifica que el Código de la Administración Pública de Yucatán (CAPY) sólo contempla a los titulares de dependencias.

Recordó que las recientes reformas realizadas al CAPY establecen –en su publicación en el Diario Oficial, el 23 de noviembre de 2018– que otorga al Poder Ejecutivo 120 días a partir de su entrada en vigor –el 1 de enero de 2019– para realizar la adecuación al reglamento respectivo.

Incorrecto

Subrayó que es incorrecto aducir que las subsecretarías cuya presupuestación se proyecta, requieren estar previstas en una ley estatal, pues pertenecen al Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

En este punto, agregó, es necesario considerar que el transitorio quinto del Decreto 5/2018 por el que se modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán, en materia de reestructuración de la Administración Pública estatal, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 2018, otorgó al Poder Ejecutivo del Estado ciento veinte días, a partir de su entrada en vigor, que será el primero de enero del 2019, para realizar las adecuaciones al Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, dada la magnitud de los impactos que dicha norma requiere para ajustarse a las reformas al código.

En este sentido, dicha reforma al Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán deriva directamente de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, por tratarse de un reglamento, establecida en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

De igual manera, indicó el artículo 125 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán establece que no es posible realizar ningún pago por concepto de servicios personales a servidores públicos de mandos medios y superiores de las Dependencias y Entidades cuyas estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, no hubieran sido aprobadas y dictaminadas por la Secretaría, en este caso, dicha dictaminación deriva de la viabilidad presupuestal, es decir, de que cuente con recursos conforme al presupuesto de egresos.

Por lo que cualquier adecuación a las estructuras orgánicas de las dependencias requiere un dictamen de suficiencia presupuestal por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, la cual lo elabora conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.

(Rafael Gómez Chi)

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