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Yucatán

Cancela el Iepac plebiscito para Telchac Pueblo

Alcalde dio marcha atrás en reconstrucción de arco

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) aprobó ayer la cancelación del plebiscito que se llevaría a cabo en Telchac Pueblo, luego de que el alcalde de dicho municipio notificara que no se llevaría a cabo la reconstrucción del arco de la entrada de Motul por falta de recursos.

Dicha obra había generado inconformidad entre los pobladores, quienes promovieron un plebiscito que había sido aprobado por el Iepac para llevarse a cabo el 19 de mayo. Sin embargo, el Alcalde de dicho poblado notificó que ya no se llevaría a cabo la obra por falta de recursos.

En este tenor, ayer el Iepac dejó sin materia el plebiscito y determinó no continuar con la organización del mismo, en virtud de que el Ayuntamiento de Telchac Pueblo ya no realizará la “Reconstrucción del arco de la entrada de Motul en la calle 29”, enlistada en el catálogo de políticas públicas y actos trascendentales.

En sesión extraordinaria, los consejeros decidieron dejar sin efecto todos los acuerdos relativos al plebiscito previsto para el 19 de mayo próximo y cuya ejecución esté pendiente por consumarse, y se instruyó a la Junta General Ejecutiva a efecto de que notifique al Ayuntamiento de Telchac Pueblo y a la población del municipio la cancelación de la consulta.

Como se recordará, el pasado 5 de marzo, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo C.G.-006/2019 por el cual realizó la declaración de admisión de la solicitud de plebiscito respecto de la obra identificada como: “Reconstrucción del arco de la entrada de Motul en la calle 29” y se declaró el inicio de la etapa de preparación para la celebración de la citada consulta ciudadana el 19 de mayo del año en curso.

Reculó el alcalde

No obstante, con fecha 11 de marzo del presente, suscrito por el alcalde de ese municipio, se recibió un oficio en el que manifiesta su decisión de no realizar la reconstrucción del arco, toda vez que en sesión del Consejo de Planeación y Desarrollo Municipal se determinó que el recurso asignado para el municipio será destinado exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales y básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Por lo anterior, el Consejo General del Iepac determinó declarar sin materia el Plebiscito a celebrarse en el municipio de Telchac Pueblo, Yucatán; y, por lo tanto, se determina no continuar con las etapas del procedimiento de organización del mismo.

En la sesión, también se acordó crear la Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto que tiene por objetivo auxiliar al Consejo General en el diagnóstico de la adecuación que se requiere realizar a la normativa interna del Iepac. Dicha Comisión concluirá sus labores al finalizar la revisión, adecuación y, en su caso, la emisión de los nuevos Reglamentos e instrumentos normativos, de los que se dará cuenta al Consejo General.

Integran la Comisión como su presidente, el consejero electoral José Antonio Gabriel Martínez Magaña, y los consejeros electorales Antonio Ignacio Matute González y Jorge Antonio Vallejo Buenfil, así como el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, como Secretario Técnico.

Entre las funciones que tendrá dicha Comisión Temporal están las de presentar al Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación de la normatividad institucional y para la elaboración de dichos instrumentos, escuchará o solicitará la opinión de otras instancias del Instituto, de acuerdo con lo que aprueben sus integrantes o indiquen otros instrumentos normativos aprobados por el Consejo General.

Deberá emitir su opinión sobre el contenido de las propuestas de otros instrumentos normativos que presenten las instancias del Instituto y proponer al Consejo General la expedición de otros instrumentos normativos que deriven de las leyes en la materia electoral y aquellos que considere necesarios para la persecución adecuada de los fines institucionales.

(David Rico)

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