Los diputados del PRD en el Congreso del Estado buscan dar mayor certidumbre al cargo de los comisarios municipales como autoridades auxiliares, mediante una mejor definición de sus funciones, obligaciones, proceso para su elección y otros aspectos.
El diputado Alejandro Cuevas Mena (PRD) presentó ayer una iniciativa de reformas para adicionar el artículo 68 Bis y modificar los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado, con el fin de alcanzar estos propósitos.
A la iniciativa se sumaron diputados de otras bancadas, como Movimiento Ciudadano, PANAL y PRI.
El legislador dijo que a pesar de la importancia que tienen, el marco jurídico de la elección y funcionamiento de las autoridades auxiliares no está debidamente normado, lo que permite que autoridades municipales distintas y en un nivel de jerarquía superior, no respeten los derechos de quienes aspiran a obtener y ocupar los cargos de comisarios y comisarias municipales, además de que son víctimas de intimidación y amenazas por parte de los alcaldes.
Dijo que a fin de ofrecer mayor certidumbre, se propone adicionar un artículo 68 bis, en el cual se describen con mayor claridad cuáles son las funciones que tienen a su cargo las autoridades auxiliares, formalizar dicha representación ante las diferentes autoridades, definir los límites en cuanto a la delegación y designación del personal de imagen y limpieza de la comunidad, la obligación de resguardar y cuidar los bienes y el patrimonio municipal, asimismo salvaguarda el derecho a una percepción económica digna, que no deberá ser menor a un salario mínimo vigente.
En el artículo 70, se especifica con claridad que el tiempo que durarán las autoridades auxiliares concluye con la administración municipal y se incorpora a este tema “la reelección” al posibilitarla para el periodo inmediato siguiente (actualmente solo se hace referencia al término de tres años); también se establece que solamente por alguna causa grave el cabildo podrá remover a estas autoridades salvaguardando el cargo ante cualquier acto discrecional o unilateral de los alcaldes.
Se propone modificar el inciso II del mismo artículo estableciendo que la respectiva convocatoria deberá ser aprobada por el cabildo en una sesión convocada para este fin, ampliando de 10 a 15 días antes de la elección, el plazo para expedirla y hacerla del conocimiento de los residentes de la localidad y se ofrece que además esta sea publicitada en la gaceta municipal, sitios electrónicos y páginas oficiales del ayuntamiento a fin de su adecuada difusión y máxima publicidad.
Se establece como una obligación que los ayuntamientos soliciten por escrito a las autoridades electorales federales o estatales el auxilio o asesoría para la organización de la elección y por último se modifica la fracción V del artículo 70 Bis estableciendo que para ser autoridad auxiliar se requiere no haber sido sentenciado por la comisión de un delito clasificado como grave.
(David Rico)