Síguenos

Volver

ÚLTIMA HORA

México

La UIMQROO recibe 18 millones de pesos para mejorar infraestructura

Volver

Yucatán

El Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida entró en vigor desde el pasado 22 de junio y establece normas y sanciones para las diversas fuentes de contaminación.

La nueva disposición tiene un apartado específico sobre la contaminación ocasionada por el ruido y establece una tabla de los decibeles permitidos, así como de las sanciones que la autoridad aplicará en caso de no ser respetados.

Asimismo se puntualiza que, independientemente de la vigilancia que será responsabilidad del Ayuntamiento, los ciudadanos tienen de igual forma el derecho de denunciar cualquier irregularidad que detecten para que la autoridad intervenga.

El documento asienta que el objetivo es buscar de igual forma que prevalezca el respeto a terceros y lograr una sana convivencia, para lo cual se adecuó la legislación municipal a la Norma Oficial Mexicana (NOM-081-SEMARNAT-1994).

La normativa señala que, en caso de reincidencia, se procederá a la clausura en forma definitiva de la obra, actividad o concesión de la fuente contaminante que ocasionó la infracción.

Instrumentos

Para llevar a cabo una inspección efectiva y técnica, se indica que los inspectores dispondrán de los siguientes instrumentos de medición: sonómetro de precisión, calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado y un impresor gráfico de papel o un registrador de cinta magnética

Respecto a las sanciones, se establece que se endurecen las multas a fin de desincentivar las infracciones al reglamento y se introduce la figura de reincidencia como agravante de aquellas infracciones que sean reiterativas por parte del mismo infractor.

El Reglamento pone a disposición del ciudadano las oficinas de mediación municipales a fin de llegar a convenios para la solución de los problemas entre ciudadanos y el establecimiento, así como establece medidas de seguridad que se adoptarían desde el inicio del procedimiento administrativo, a fin de parar inmediatamente cualquier afectación que se estuviera presentando.

El artículo 128 Bis apunta: “Toda persona podrá denunciar ante la Dirección de Desarrollo Urbano o área encargada del Ayuntamiento, cualquier hecho, acto u omisión que infrinja los preceptos del presente Reglamento en materia de contaminación por ruido, por lo que la autoridad efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados y para la evaluación correspondiente, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida”.

Verificaciones

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad municipal ordenará la práctica de una visita domiciliaria para el efecto de constatar que, en la ubicación señalada por el denunciante, haya motivos evidentes que provoquen la queja. El inspector que realice la visita recabará toda la información pertinente y levantará un acta en que se detallen los datos y circunstancias que resulten necesarios para acreditar los hechos denunciados y los motivos de la queja. La persona que interpuso la denuncia deberá permitir a la autoridad todas las facilidades necesarias para llevar a cabo las mediciones en la zona donde se manifieste la afectación. En los casos de que el quejoso se negara a la realización de la visita o impidiera de alguna forma la realización de las mediciones respectivas, la queja se tendrá por desechada.

En todo momento, la Dirección de Desarrollo Urbano o área encargada podrá ordenar las diligencias que resulten necesarias para la inspección y verificación de los lugares que deban estar acondicionados con medidas para su insonorización, para el efecto de acreditar la efectividad del aislamiento acústico y el cumplimiento de los límites máximos permisibles en materia de emisión de ruido establecidos en el artículo 49 de este Reglamento.

Dichas diligencias podrán incluir mediciones al interior y exterior del lugar donde se encuentre la fuente emisora del sonido, mediciones en la vía pública y mediciones en las zonas e inmuebles colindantes o adyacentes.

(Rafael Mis Cobá)

SIGUIENTE NOTICIA

Campeche

Retiran más de 20 patrullas a la SSP por incumplimiento de contrato.