Que favoreció a la síndico de Kanasín
El Tribunal Electoral del Estado acatará la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y emitirá una nueva sentencia en la que reconocerá la violencia política de género contra la síndico de Kanasín, dijo ayer el magistrado Fernando Bolio Vales.
En entrevista para POR ESTO! el togado señaló que la Sala Regional revocó la sentencia del 4 de marzo porque consideró que sí se violaron los derechos políticos de la síndico de Kanasín.
“Es el caso que consideró que a su criterio este tribunal debía darle trámite procesal a la demanda de la Síndico de Kanasín, en esa ampliación de la demanda señaló violencia política en razón de género, este tribunal declaró improcedente, ahora bien, se actuará conforme a derecho”, dijo.
Refirió que “hay que esperar que notifiquen, que llegue, pero por la pandemia, esperemos que sea lo más pronto posible. Tenemos acuerdos con situaciones de esto y le damos paso a lo urgente, y estamos dando prioridad a esto”, añadió.
Bolio Vales señaló que todo lo demás que presentó la síndico en la demanda se cumplió y no hay ningún problema.
POR ESTO! publicó que la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en la que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la ampliación de demanda de la síndica municipal de Kanasín, por medio de la cual expresó violencia política en razón de género.
El pasado 4 de marzo el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán ordenó al presidente municipal y al tesorero de Kanasín William Pérez Cabrera y Jorge Armando Quijano Roca, respectivamente, entregar en forma inmediata información a la síndico Flor de Lis Xóchitl Delgado, a fin de que pueda ejercer sus funciones de vigilancia en forma adecuada. Pero ese tribunal rechazó la demanda de violencia de género de la funcionaria.
Xóchitl Delgado recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual, por medio de la Sala Regional de Xalapa, revocó la sentencia porque fue indebido que el TEEY considerara que el escrito de ampliación de demanda, en la que se expresó violencia política en razón de género, resultaba improcedente, no obstante que los hechos denunciados sí guardaban vinculación con los actos reclamados inicialmente.
Ante ello, se determinó dejar subsistentes las medidas cautelares emitidas por esta Sala el pasado dos de abril del año en curso, hasta en tanto el TEEY emita la sentencia que en derecho proceda.
(Rafael Gómez Chi)