Establecimientos deben contar con los permisos vigentes
TIZIMÍN, Yucatán, 15 de junio.- A partir de este martes, en el municipio ya se podrán adquirir bebidas alcohólicas, pero solamente por medio de servicio a domicilio, como se ha estado realizando en diversas partes del Estado.
A través de su Departamento Jurídico, el Ayuntamiento local informó que los establecimientos podrán vender bebidas alcohólicas, siempre y cuando cuenten con los permisos vigentes para tal efecto, cumplan con las medidas sanitarias correspondientes y la reapertura de sus operaciones esté considerada dentro de la Ola vigente en el Estado, de conformidad con lo establecido en el sitio web https://reactivacion.yucatan.gob.mx, en términos del Acuerdo SSY 01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 por gotas de saliva y contacto directo entre la población del Estado de Yucatán, y se sujeten a las disposiciones de carácter obligatorio.
Tal y como se está en diversas partes del Estado, no se podrán vender bebidas alcohólicas directamente en las instalaciones de los expendios a través de su mostrador, ni en cualquier otra parte del interior o de acceso público de los establecimientos, así sea sólo para recogerlas; solamente podrán venderlas para su consumo en otro lugar, bajo la modalidad de servicio a domicilio, que será prestado por diligencieros que formen parte de su propio personal o que hayan sido contratados provisionalmente por los establecimientos para este propósito, garantizando que la entrega del producto se haga con las medidas de higiene apropiadas, de manera ordenada, sin aglomeraciones y en estricta observancia de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente con motivo de la contingencia por la enfermedad COVID-19.
Todos los diligencieros deberán portar un documento de identificación personal y un documento que señale su relación con el establecimiento, el cual deberá contener el nombre, la dirección y el teléfono de éste, y el nombre de su responsable (gafete de identificación); y al hacer la entrega, se deberá pedir identificación para verificar la mayoría de edad del comprador.
Los establecimientos referidos podrán vender bebidas alcohólicas dentro del horario ordinario y sólo podrán vender una cantidad máxima de bebidas alcohólicas al día, por persona o domicilio, que será la siguiente:
a) En el caso de cervezas u otras bebidas alcohólicas en su presentación de lata, sólo podrán venderse hasta veinticuatro piezas.
b) En el caso de cervezas en su presentación denominada “cuartita” o “media”, sólo podrán venderse hasta veinticuatro piezas.
c) En el caso de cervezas en su presentación denominada “caguama”, sólo podrán venderse hasta nueve piezas.
d) En el caso de cervezas en su presentación denominada “misil”, sólo podrán venderse hasta siete piezas.
e) En el caso de vinos y licores, sólo podrá venderse una botella de hasta 1,250 mililitros.
Asimismo, los diligencieros tendrán prohibido entregar bebidas alcohólicas a personas en visible estado de ebriedad.
Se indicó que se realizarán las verificaciones que determinen necesarias para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Yucatán y el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
(Edwin Farfán Cervantes)