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Yucatán

TEEY rechaza impugnación del senador Ramírez Marín

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) rechazó ayer el medio de impugnación presentado por el senador Jorge Carlos Ramírez Marín en contra de las cartas del Programa de Protección al Empleo del Sector Turístico en el Estado de Yucatán.

En sesión del TEEY se estableció que Ramírez Marín presentó un recurso de revisión en contra del acuerdo de fecha 20 de mayo 2020, emitido por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), en el cual se declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada de suspender la distribución de las cartas del Programa de Protección al Empleo del Sector Turístico en el Estado de Yucatán.

Dichas cartas, desde su perspectiva, vulneraban los principios de equidad e imparcialidad, rectores de la materia electoral y pueden configurar los ilícitos de promoción personalizada de servidores públicos y uso indebido de recursos públicos.

En el proyecto de resolución, el TEEY declaró improcedente el medio de impugnación, toda vez que, desde el momento en que se recibió el asunto y al momento en que se resuelve, “las providencias precautorias devienen irreparables, en razón de que ha concluido el período de vigencia del Programa para la Protección del Empleo del Sector Turístico del Estado de Yucatán, por lo tanto, no hay elemento alguno que permita establecer siquiera de manera presuntiva, que se continúe con el reparto de las mismas o se haya prorrogado el programa que las implementó”.

Incompetente

En la misma sesión, el TEEY se declaró “legalmente incompetente para resolver” el juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por la ciudadana María Isidra Pech Matos, en su carácter de Tesorera del Municipio de Kantunil, Yucatán, en contra del Presidente Municipal Santos Javier Cárdenas Poot y otros funcionarios del Ayuntamiento de Kantunil, Yucatán, por violencia política para desempeñar las funciones en el cargo público como tesorera del Ayuntamiento citado.

En el proyecto de resolución, el TEEY “se declara legalmente incompetente para resolver el presente asunto respecto de las controversias planteadas por la actora, toda vez que, el medio de impugnación no afecta un derecho político como suele ser el derecho a integrar una autoridad electoral, o un derecho político electoral, como lo son el derecho de votar, ser votado, asociación o afiliación”.

Con información de David RicoRedacción Digital Por Esto!

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