En diciembre del año pasado el Congreso estatal aprobó reformas a la Constitución Política del Estado, según se dijo, para establecer la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua maya y del lenguaje de señas en el nivel básico, pero la nueva Ley de Educación que se analiza está lejos de cumplir lo anterior.
La aprobación de estas reformas se llevó a cabo el 4 de diciembre del año pasado y las mismas se publicaron en el Diario Oficial de Yucatán el día 13 de diciembre, pero lejos estuvieron de cumplir con lo que se planteó en los discursos, pues convertidas en modificaciones a la Carta Magna no se plasmaron con carácter de “obligatoriedad”, sino únicamente se colocó la palabra “procurar” o “establecer las condiciones”.
Las reformas en cuestión no establecieron la “obligatoriedad” de ningún tipo, ya sea de enseñanza o aprendizaje. Se publicó un decreto “por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de preservación de la lengua nativa de la entidad”.
Quedó plasmado en la fracción XVI del artículo 87 de la Constitución, relativo a las obligaciones del Estado, lo siguiente: “Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la Entidad”.
No hay obligación
En lo anterior no hay obligación de ningún tipo y mucho menos se hace referencia a la lengua maya, como este tema tampoco se menciona en la nueva Ley de Educación que se analiza en el Congreso del Estado.
Hoy se abrió a la población un micrositio en la página web del Congreso del Estado, en el que se pueden hacer propuestas a la iniciativa para la nueva Ley de Educación y el texto se puso a disposición de la gente.
En esta nueva iniciativa nunca se hace referencia a la misión de rescatar o preservar la lengua nativa, mucho menos se habla de la lengua maya, como tampoco se habla de ninguna obligatoriedad de enseñanza o de aprendizaje. No hay referencia textual a una lengua nativa o a la lengua maya, a pesar de ser Yucatán uno de los Estados con mayor presencia de hablantes de dicha lengua.
En la iniciativa de la nueva Ley, únicamente en el artículo 16, que hace referencia a los fines de la educación, en el apartado XVI se menciona “procurar una educación bilingüe e intercultural, basada en el principio de equidad y el respeto mutuo entre las comunidades, promoviendo que niñas, niños, adolescentes y jóvenes reciban educación en su propia lengua y estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento y defensa de los pueblos originarios, así como el orgullo por la pertenencia a ellos”.
En el tema de la “obligatoriedad” del lenguaje de señas sucedió lo mismo, lo que se plasmó en el papel estuvo lejos de apegarse a lo que se plasmó en los discursos, pues únicamente se estableció en el artículo 90 de la Constitución que el Estado “promoverá la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en la educación básica”.
En el artículo 83, relativo a las garantías para la educación inclusiva, en la iniciativa para la nueva Ley de Educación sólo se menciona “facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas”.
(David Rico)