La Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Yucatán informó que la sanción en primera instancia para quienes no cumplan las medidas adoptadas para evitar nuevos contagios por el COVID-19 será de amonestación con apercibimiento.
Respecto a los vehículos que no acaten la restricción de movilidad después del horario de las 22:30 a las 5:00 horas del día siguiente, en el caso de los puertos de las 21:00 a las 5:00 horas, se harán acreedores a infracciones que pueden ir de una a 500 unidades de medida y actualización.
Esto, según indicó la dependencia, en atención a las reglas de calificación establecidas en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Además, reiteraron que los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes se efectuará arresto hasta por 36 horas.
"Cabe señalar que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente", puntualiza el comunicado.
Por Redacción Digital Por Esto!
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