La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las reformas en materia de anticorrupción emitidas en 2017 en Yucatán que permitían imputar a jueces y magistrados fueran sometidos a proceso judicial por algún delito sin realizarse un juicio previo de desafuero.
El pleno de Ministros tomó la decisión por mayoría de votos, al considerar que permitir enjuiciar penalmente a los jueces del estado sin que el congreso avalé la evalúe la denuncia en su contra, atenta contra la autonomía e independencia del poder judicial.
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Argumentaron que quitar el fuero a los jueces y magistrados permitiría, como estrategia de defensa, presentar denuncias penales contra estas personas con el fin de presionar para que dicten un fallo favorable.
Es por ello que los juzgadores del estado de Yucatán, decidieron voler el fuero, argumentando además los fallos similares que fueron emitidos contra normas similares en los estados de Jalisco y Michoacán.
De esta manera el Pleno de la SCJN invalidó las porciones de los artículos 97, último párrafo y 100, primer párrafo de la Constitutición Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Además de que Validó el artículo 100, segundo párrafo del mismo ordenamiento y el artículo segundo transitorio del decreto 491/2017 publicado en el Diario Oficial de Gobierno de Yucatán el pasado 19 de junio.
Por Redacción Digital Por Esto!
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