Durante el periodo de la pandemia en Yucatán, de marzo a agosto, han nacido menos niños que el año pasado al registrar 11 mil 156 neonatos en 2020 en comparación con los 15 mil 412 de 2019 en el mismo periodo.
El Registro Civil estatal reportó que de enero a agosto se ha expedido el acta de nacimiento de 16 mil 227 bebés mientras que el año pasado se otorgaron 21 mil 339 documentos.
Al respecto, la Consejería Jurídica del Estado informó que los servicios de registro de recién nacidos, así como la expedición de las actas de defunción, no se han interrumpido durante la contingencia sanitaria porque se consideran trámites esenciales para la sociedad yucateca.
El argumento para no detener actividades es que estos documentos representan garantías fundamentales como el derecho a la identidad y, por ende, el derecho a la salud de los recién nacidos, así como otros derechos relacionados con los deudos de las personas que lamentablemente han fallecido.
En el caso del registro de las defunciones, se reportó que de marzo a agosto del presente año han sido expedidas 10 mil 129 actas de defunción, en tanto que en este mismo período del año 2019 fueron 6 mil 846. Es decir, que en los seis meses que va de la pandemia han fallecido 3,283 personas más que el año pasado.
Hay que comentar que con motivo de las medidas protocolarias para prevenir el contagio del COVID-19, muchos trámites se hacen ahora en línea y eso se informa a la gente que acude y se forma ante las oficinas centrales del Registro Civil, que se encuentran en la calle 65 por 64, donde les dan las ubicaciones de los Centros de Recaudación para que paguen sus actas y les brindan hojas fotostáticas con la información de los requisitos para tramitar el registro de nacimiento de los recién nacidos hasta los 60 días: certificado de nacido vivo, certificado del acta de nacimiento de los padres, certificado del acta de matrimonio (en su caso), e identificación oficial con fotografía vigente de los padres.
En el caso de los niños de 61 días de nacidos hasta los 7 años, a los requisitos anteriores se suman los siguientes: certificado negativo expedido por el Registro Civil del Estado donde ocurrió el nacimiento y de donde vive. Constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal..
En el caso de padres extranjeros, deberán presentar además pasaporte vigente y certificado actualizado, legalizado o apostillado, según sea el caso.
El registro de nacimiento se encuentra exento de cualquier pago.
Por Roberto López Méndez