Concluyó ayer el plazo para que 394 mil 110 trabajadores afiliados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social recibieran la prestación del aguinaldo que, según la Ley Federal del Trabajo, debe de ser mínimo 15 días de salario, en caso de haber cumplido con un año laboral.
Los patrones que no hayan cumplido y que sean demandados por los trabajadores podrían afrontar sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones. Se establece que las multas van de los 4 mil pesos hasta los 45 mil pesos.
La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo (Sefoet) informó que es una responsabilidad para el patrón cumplir con esta prestación y que al no hacerla en tiempo y forma, o si se llegase a encontrar el carácter intencional de la omisión del pago o reincidencia, caerá en uno de los supuestos establecidos para imponerle una multa o sanción en términos de Ley Federal del Trabajo.
La normativa establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma; en caso de no hacerlo, el trabajador cuenta con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago.
Esta misma dependencia explicó que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrían derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere.
La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo explicó que previo a que se cumpliera el plazo, las autoridades laborales en el Estado brindaron asesorías a los patrones que lo solicitaron.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la encargada de dar asesoría y representación gratuitas ante el incumplimiento del patrón con la entrega de esta prestación.
Los empleados del sector privado deben recibir de aguinaldo como mínimo el equivalente a una quincena, en tanto que para los burócratas o empleados del sector público, por lo general se les realiza en dos pagos: 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.
Incluso, durante los últimos años el pago de la primera parte del aguinaldo se realiza antes de las fechas del Buen Fin.
En México, surgió como una prestación obligatoria en la reforma a Ley Federal del Trabajo en 1970, aunque el origen del aguinaldo se remonta a la gratificación o regalo que los patrones otorgaban voluntariamente a los trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas navideñas.
Ante esto como se menciona líneas arriba la Secretaría de Fomento Económico brindó asesorías a varios patrones locales.
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CC