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Yucatán

Dueños del Paraíso Sisal: Ivonne Ortega quitó más de 2 mil hectáreas a El Palmar; se brincó al Congreso

La exgobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega brincó al Poder Legislativo para autorizar que las más de 2 mil hectáreas de tierras fueran explotadas
La superficie de El Palmar disminuyó en 4.69% por las tierras que se le quitaron.
La superficie de El Palmar disminuyó en 4.69% por las tierras que se le quitaron. / Por esto!

La gobernadora Ivonne Ortega no consultó al Poder Legislativo la emisión del Decreto 293, que le quita más de 2 mil hectáreas a la reserva ecológica para dárselas a particulares

La exgobernadora Ivonne Ortega no consultó al Poder Legislativo la emisión del Decreto 293, de esta manera le quitó más de 2 mil hectáreas a la reserva ecológica para dárselas a particulares.

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La emisión del Decreto 293, publicado en 2010 en el Diario Oficial del Estado (DOE), se efectuó sin la aprobación del Congreso local, a pesar de que excluía de la Reserva Estatal El Palmar, una franja costera de siete kilómetros, incidente que fue la antesala para que la Semarnat les aprobara a los hermanos Daniel y Víctor Manuel Campos Agüero, así como Fernando Eugenio e Isabel Barbachano Herrero, para desarrollar el complejo habitacional Paraíso Sisal en el mismo lugar donde se les había prohibido desde 2006, por afectar a la flora y fauna endémica y en peligro de extinción.

La gobernadora Ivonne Ortega Pacheco, quien firmó el decreto junto con sus secretarios General de Gobierno, Víctor Manuel Sánchez Álvarez, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Eduardo Adolfo Batllori Sampedro, no tuvo reparo en no consultar al Poder Legislativo a pesar de quitarle un pedazo de más de 2 mil hectáreas a la Reserva El Palmar, el cual le pertenecía, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Yucatán (Poetcy) 2007.

La modificación del poligonal que delimita el Área Natural Protegida (ANP) El Palmar, fue para “asegurar que las fincas rústicas denominadas Punta Piedra, con número catastral 2846, y Sisal Del Mar Número 2, con número catastral 2889, ubicadas en el municipio de Hunucmá (Puerto de Sisal) del Estado de Yucatán, no se encuentren comprendidas dentro de la zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva Estatal El Palmar”, ubicadas en la porción noreste de la poligonal de la Reserva Estatal, incluyendo la superficie del terreno colindante hasta el lado poniente del Puerto de Abrigo de Sisal.

De esta manera, Ortega Pacheco autorizó que 2 mil 245.94 hectáreas propiedad de los hermanos Daniel y Víctor Manuel Campos Agüero, Fernando Eugenio e Isabel Barbachano Herrero, así como a Carmen Barbachano y Gómez Rul, pudieran ser explotadas como un desarrollo habitacional.

El 28 de abril de 2010, en el DOE se emitió el respectivo decreto, en el cual se estableció la modificación de la poligonal de la reserva, establecida mediante el Acuerdo número 83 de fecha 5 de junio de 2006, publicado el día 14 del mismo mes y año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y que establece el Poetcy de 2007.

Por ende, dejaron de formar parte de El Palmar, la totalidad de la superficie de terreno de las fincas rústicas Punta de Piedra y Sisal del Mar Número 2.

En el Decreto 293 se explicó que el 29 de enero de 1990, mediante Acuerdo número 35 publicado en el DOE, se estableció como zona sujeta a conservación ecológica, denominada Reserva El Palmar, el área comprendida entre los municipios de Celestún y Hunucmá, con una extensión total de 50 mil 177.39 hectáreas.

Posteriormente, el 5 de junio de 2006, el Ejecutivo emitió el Acuerdo número 83, publicado en el DOE el 14 del mismo mes y año, con el fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Acuerdo antes mencionado, pero sin dar especificaciones.

La justificación del Decreto 293 para dejar fuera del ANP a esos polígonos que conforman Paraíso Sisal, es que el 20 de octubre de 2009, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado notificó la sentencia definitiva del expediente 67/2007 y 174/2007 acumulados, mediante oficio número 1255/2009, en la cual se determinaron diversas modificaciones las cuales producen efectos jurídicos a los Acuerdos número 35 y 83 antes mencionados.

Aunque el Decreto no abunda respecto a los expedientes 67/2007 y 174/2007, estos fueron presentados por los dueños mayoritarios de esos terrenos, los hermanos Campos Agüero y Barbachano Herrero.

Con las rectificaciones de superficies ordenadas por el Tribunal, señala el Decreto que “se aseguró que las fincas rústicas denominadas Punta Piedra, con número catastral 2846, y Sisal Del Mar Número 2, con número catastral 2889, ubicadas en Hunucmá (Puerto de Sisal) no se encuentren comprendidas dentro de la zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva Estatal El Palmar”.

El argumento jurídico para beneficiar a los hermanos Campos Agüero y Barbachano Herrero fue con base al artículo 56 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, el cual establece que “una vez declarada un área natural protegida, se podrá modificar en su extensión, y en su caso, en los usos del suelo permitidos por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen y, en todo caso, en los estudios y dictámenes técnicos originales y los que al efecto se formulen”.

En el artículo único del respectivo decreto se determinó que “se reforma el artículo 1 del Acuerdo número 35, expedido el día 23 de enero de 1990”.

Por ende, quedó de esta manera: “Artículo 1.- Por ser de orden público e interés social, se declara como Área Natural Protegida, con la categoría de reserva estatal, a la región ubicada entre los municipios de Celestún y Hunucmá del Estado de Yucatán, en tierras pertenecientes al régimen ejidal, terrenos particulares y terrenos nacionales, denominada Reserva Estatal El Palmar, con una superficie de 47,931.45 hectáreas, inclusive la franja marina.

A consecuencia de ello, la superficie de El Palmar disminuyó en 4.69 por ciento, pues a los empresarios se les entregaron dos mil 245.94 hectáreas.

El decreto entró en vigor al día siguiente, es decir, el 29 de abril de 2010, al mismo tiempo que en aquel entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) realizó las gestiones pertinentes para la elaboración de los planos de la poligonal del ÁNP, demarcando sus límites, y realizando los cambios pertinentes para ajustarse a la misma, en las poligonales de la zonificación contenida en el Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal El Palmar, publicado mediante el Acuerdo número 100, el 6 de marzo de 2007, en el DOE.

La delimitación de El Palmar se incorporó a los Programas Regionales de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, a fin de que surtan sus efectos jurídicos para revisar y, en su caso, reasignar las políticas ambientales, lineamientos y criterios de regulación ecológica a las Unidades de Gestión Ambiental consideradas tanto en el Decreto 793 del 17 de julio de 2007 (UGA 4f), como en el Decreto 801 del 30 de julio de 2007 (UGA’s HUN01-BAR_C2 y HUN02-BAR_C2-R), publicados en el DOE, el 26 y 31 de julio de 2007, respectivamente.

Asimismo, se hizo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, así como en la Dirección del Catastro del Estado y en la Dirección del Catastro del Municipio deHunucmá.

Avalándose en este Decreto 293, en 2017 la Semarnat, cuyo encargado en Yucatán era Hernán José Cárdenas López, dio luz verde al proyecto 31YU2017UD085, mediante el cual aprobó el desarrollo inmobiliario Paraíso Sisal en esas más de dos mil hectáreas, las mismas que ya había rechazado la institución en 2006.

Continuará...

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LV 

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