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Semarnat niega lotificación en un área protegida para el proyecto inmobiliario 'Marela Celestún'

La Semarnat dio a conocer que el proyecto inmobiliario 'Marela Celestún' causaría daño irregersible en la vegetación del manglar
De acuerdo con la información, “Marela Celestún” fue oficialmente desechado, según la Gaceta Oficial de la Semarnat
De acuerdo con la información, “Marela Celestún” fue oficialmente desechado, según la Gaceta Oficial de la Semarnat / Daniel Silva

El Proyecto de desarrollo inmobiliario “Marela Celestún” fue rechazado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), desde el 21 de junio de 2022, en un dictamen que advierte la “pérdida total e irreversible de la vegetación de manglar existente en el sitio” y afectaría a la fauna, según consta en actas de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) correspondiente.

En sus motivos para rechazar el proyecto, la autoridad también consideró que 15 millones 638 mil 809 pesos, que los promoventes ofrecieron como “pago” por depredar la zona, era insuficiente para resarcir el impacto ambiental de un proyecto que, de entrada, planteaba 223 lotes residenciales, propiedad del empresario Meljem Charruf Navarrete y socios, entre ellos, su propia hija, Zahía Charruf Semerena.

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Anteriormente, la Semarnat ya había rechazado “Marela Beach”, en la que sólo Meljem y su hija, Zahía, eran socios. A pesar de esto, maquinaria pesada devastó unas ocho hectáreas del área donde se proyecta el desarrollo de lujo; habitantes de Celestún aseguran que fue gente contratada por el empresario operó los “monstruos de acero” que “devoraron” mangle de botoncillo, entre otras especies vitales, para construir sus lotes residenciales y una “casa club”.

De acuerdo con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) planteado ante la autoridad federal para el cambio de uso de suelo, el truncado proyecto pretendía realizarse en Celestún, encabezado por tres inversionistas: Meljem Charruf Navarrete (35% de inversión), Miguel Eduardo Espadas Seba (35%) y Zahía Charruf Semerena (30%).

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El proyecto fue rechazado oficialmente, según la Gaceta Oficial de la Semarnat, el 21 de julio del 2022. El dictamen fue dirigido a Zahía Charruf Semerena, como representante de la empresa “Themba Desarrollos, S.A. de C.V.”. Esta empresa fue constituida el 24 de enero de 2019, ante el Notario Público No. 81, Jorge Carlos Estrada Avilés. Además, de los ya mencionados, en el acta constitutiva se menciona como parte de la sociedad a Cristina de la Cruz May Balam.

“Marela Celestún”, según la propuesta, la superficie donde se construiría mide 71 mil 838.57 m² (equivalente a 7.18 hectáreas). En ese entonces, en la justificación y desarrollo del contenido del proyecto, los promoventes especificaron que el terreno “tiene cobertura de vegetación secundaria, por lo que se requerirá un cambio de uso de suelo en 13.81 hectáreas para poder llevar a cabo el proyecto habitacional”. El conjunto contaría con 223 lotes residenciales, así como obras de urbanización como calles internas, red de agua potable, alumbrado público, áreas verdes y un malecón con mirador. Se designará el 30 por ciento del área total (21 mil 551.57 m²) para zonas arboladas.

Propusieron que, durante la preparación del terreno y construcción, se implementaran medidas para mitigar el impacto ambiental. Por ejemplo, el uso de maquinaria de manera lineal y paralela para reducir la compactación del suelo, aspersión de caminos de acceso para disminuir levantamiento de polvo, recolección y reubicación de plántulas en vivero temporal para posterior trasplante. No calcularon el volumen de madera derivado del cambio de uso, pero inventariaron cuatro especies arbóreas en el muestreo realizado.

Para el manejo de residuos líquidos peligrosos como aceites, se usaría envases herméticos y se construirían terraplenes impermeables para estacionar maquinaria y evitar filtraciones al suelo. 

La duración total del proyecto se estimaba en dos años, de 2023 a 2025 y, al ser un conjunto habitacional no se contemplaba una etapa de abandono posterior. Según los empresarios, “Marela Celestún” transformaría las hectáreas de terreno con vegetación secundaria en un fraccionamiento de lotes habitacionales y aplicaría aplicando medidas de mitigación ambiental tanto en su construcción como operación. Todo esto fue rechazado por inviable.

De manera precisa, el terreno que ocupan los Charruf es el tablaje rústico 1371 del municipio de Celestún, Yucatán, localizado a 5 km al Norte de la localidad con coordenadas geográficas aproximadas del proyecto Latitud 20.866667 y Longitud -90.4 y tienen acceso por la carretera que va de Celestún a Xixim. 

Conforme el proyecto, la inversión total requerida era de 19 millones de pesos. Además, el capital en preparación del terreno sería de un millón 500 mil pesos; en construcción 265 mil y en operación 100 mil pesos. 

En el dictamen de rechazo del proyecto, del 21 de junio del 2022, la Semarnat consideró que el costo presentado por el promovente para las medidas de mitigación ambiental era de 15 millones 638 mil 809 pesos, cantidad que la dependencia consideraba insuficiente para los impactos previstos.

Respecto al ecosistema afectado, el dictamen se refiere en repetidas ocasiones al “manglar” sin precisar el tipo específico. Señala que el proyecto implicaría la “pérdida total e irreversible de la vegetación de manglar existente en el sitio”.

También menciona impactos sobre la “fauna” de manera general, porque el desarrollo “afectaría los sitios de refugio, alimentación y reproducción de la fauna silvestre”. No detalla especies faunísticas en riesgo.   El dictamen de rechazo a la MIA especificaba con claridad lo siguiente:

“Se considera que el proyecto propiciaría la pérdida total e irreversible de la vegetación de manglar existente en el sitio del proyecto y con ello la pérdida de los servicios ambientales que este ecosistema brinda”. “No se garantiza la sustentabilidad ambiental en el ecosistema donde se pretende realizar el proyecto”. 

“El promovente no acredita solvencia económica para afrontar los costos ambientales que implica la ejecución del proyecto”. La resolución fue emitida y firmada por el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, Roberto Ramírez Hernández.

La cronología del trámite

El proceso se inició el 8 de abril de 2021, cuando el promovente ingresó ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de Semarnat la MIA para el proyecto “Marela Celestún”, planteado como un desarrollo turístico habitacional en Celestún, Yucatán

Tras una primera revisión, el 26 de abril la Semarnat emitió un oficio de orientación, detallando diversas deficiencias en la información presentada e instruyendo al promovente a subsanarlas para poder continuar con el trámite. Entre los puntos débiles detectados inicialmente estaban la falta de permisos de otras dependencias, vacíos en la caracterización del sitio y problemas en la identificación de impactos ambientales. 

El “promovente” presentó información adicional buscando solventar las observaciones. Sin embargo, al analizar a detalle esta documentación, la Semarnat determinó que las deficiencias no habían sido subsanadas adecuadamente.

Uno de los puntos críticos fue que no se presentaron los permisos necesarios de la Comisión Nacional del Agua para realizar obras en zonas federales, lo cual es un requisito legal indispensable. Tampoco exhibió documentos que demostraran solvencia económica para afrontar los costos ambientales del proyecto. 

Asimismo, en el estudio persistían ambigüedades en la caracterización del sitio, como no definir precisamente el tipo de vegetación existente. Tampoco había claridad en los impactos al ecosistema de manglar, el cual es frágil y prioritario para conservación. No se plantearon medidas suficientes de mitigación y compensación ante las afectaciones previstas.

Tras reiterar estas observaciones sin obtener respuesta satisfactoria, el 31 de agosto de 2021 la Semarnat emitió una resolución negando la autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto. La notificación definitiva fue el 21 de junio del 2022. 

En los fundamentos legales, la dependencia citó diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico que establecen la obligación de evitar daños a los ecosistemas. Asimismo, argumentó que el promovente no demostró capacidad técnica ni económica para evitar efectos severos, y que el proyecto contravenía disposiciones como el Programa de Ordenamiento Ecológico de Yucatán.

En las consideraciones técnicas, la resolución detalló cómo la construcción prevista alteraría la hidrología del manglar debido al relleno de canales, provocando su desecación. También señaló la remoción de vegetación, el depósito de materiales de construcción y otros impactos adversos como la acumulación de desechos. 

La Semarnat concluyó que autorizar este proyecto en los términos propuestos ocasionaría una pérdida severa de servicios ambientales, además de daños a un ecosistema prioritario para el país, contraviniendo la normativa ambiental y los principios de prevención y precaución.

Continuará...

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GC

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