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Yucatán

Por culpa de Renán Barrera, sancionan al PAN por acto anticipado de campaña

Un spot de Renán Barrera Concha, candidato a Gobernador de Yucatán, fue considerado acto anticipado de campaña, por lo que el Tribunal Electoral emitió una sanción al PAN
Durante la sesión pública se informó que el promocional del blanquiazul rebasó los límites de las normativas de difusión
Durante la sesión pública se informó que el promocional del blanquiazul rebasó los límites de las normativas de difusión / Especial

Al analizar el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES-001/2023  y acumulado presentado por el partido Movimiento Ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó amonestar públicamente al Partido Acción Nacional (PAN) y a la empresa privada Broadcast MX SCP, por el contenido y transmisión de un spot en radio de Renán Barrera Concha que se consideró como acto anticipado de campaña.

En la sesión pública se informó que dicho anuncio se transmitió por primera vez el 12 de noviembre de 2023 y la última vez el día 22 de ese mismo mes, es decir, en el proceso de precampaña.

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Al leerse la cuenta del proyecto de sentencia, se explicó que, si bien la difusión de los promocionales está amparada por la libertad de expresión con la que cuentan los partidos políticos para determinar libremente su propaganda, el contenido en la parte final del spot rebasa los límites de ese derecho, pues genera la obtención de un posicionamiento indebido por el tiempo en el que se difundió (precampañas), por el partido responsable que no corresponde a la etapa que debe ser.

Además, se explicó que los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes, son los responsables del contenido de los materiales que presentan al Instituto Nacional Electoral (INE) para su difusión en radio y televisión y, en esa medida, de la correcta distribución del tiempo que les sea asignado en las pautas aprobadas.

Al analizar el caso, puede apreciarse que el PAN es el único responsable por el uso que le dio al tiempo pautado en radio, derivando con ello actos anticipados de campaña, y que la persona moral, la empresa denominada Broadcast MX SCP, fue la responsable de la realización, producción, edición y postproducción del spot, tal y como se aprecia en el contrato de prestación de servicios que celebraron ambas partes.

El TEEY indicó que en el expediente se observa que el PAN no ofreció prueba alguna para deslindarse de la conducta que se le atribuía, ya sea previa o durante la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

Por tal razón, se determina la existencia de actos anticipados de campaña atribuida al PAN por culpa in vigilando (culpa en la vigilancia), por lo que le impone una amonestación pública, así como a la empresa Broadcast MX SCP.

En otra resolución, este órgano jurisdiccional declaró infundados los agravios plasmados en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, instaurado en el expediente RRVPES-002/2024.

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JG

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