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Suprema Corte invalida disposiciones de la Ley de Isstey en Yucatán

El pleno de la Suprema Corte de Justicia continuará con los temas sobre la Ley del Isstey de Yucatán en próximas sesiones
Alberto Pérez Dayán anuló el incremento del periodo de cotizaciones de la jubilación ya que se incumple lo previsto en el Convenio 102 del OIT
Alberto Pérez Dayán anuló el incremento del periodo de cotizaciones de la jubilación ya que se incumple lo previsto en el Convenio 102 del OIT / Por Esto!

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Decreto 532/2022, por el que se expidió la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, publicado el 21 de julio de 2022.

A través del Ministro ponente, Alberto Pérez Dayán la Corte declaró inválido que el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, porque ofrece condiciones menos favorables para los trabajadores e incumple lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.

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También el establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% del promedio de los salarios de cotización que percibió el servidor público durante los últimos 20 años, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones. Dicha medida no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.

El pleno de la SCJN rechaza las diversas disposiciones de la Ley del Isstey
El pleno de la SCJN rechaza las diversas disposiciones de la Ley del Isstey / Especial

Igualmente, rechaza la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento porque compacta gradualmente el monto de la cuantía, por lo que esa situación es menos favorecedora para los beneficiarios, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.

En tanto que el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil del beneficiario implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

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Los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del pleno de La Corte.

Estas acciones de inconstitucionalidad son referentes a la 118/2022 y su acumulada 121/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, en la cual se demanda la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 21 de julio de 2022, mediante Decreto 532/2022.

GC

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