Al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC) del expediente JDC-039/2024 y sus Acumulados, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó al presidente municipal Pedro Couoh Suaste y al tesorero Luis Alberto Vázquez Várguez, ambos del Ayuntamiento de Tizimín, a cubrir el pago de todos los salarios adeudados a ocho comisarios.
La magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché recordó que Miguel Ángel Pat Poot, Arturo Cocom Tun, José Gaspar Loría Reyes, Luis Dzib Lizama, Elsy María Chablé Balam, Suemy Candelaria Maas Mut, José Moisés Chan Uc y María Natividad Gijón Tec, en su calidad de autoridades auxiliares en las comisarías de ese municipio, recurrieron al Tribunal para exigir sus derechos.
Pidieron al TEEY interceder para forzar al Alcalde y Tesorero al pago de una remuneración económica adecuada y proporcional a sus funciones como servidores públicos, que no deberá ser inferior al salario mínimo vigente y de manera retroactiva de que iniciaron el ejercicio de sus cargos.
En la sentencia se declaró como fundado el agravio, por la remuneración de los servidores públicos es inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental.
Indicó que las autoridades responsables fueron omisas en efectuar el pago de los salarios que reclaman los ocho comisarios y comisarias a partir de que tomaron posesión a la fecha, por lo que se les ordena cubrir toda esa remuneración adeudada en un plazo de tres días a partir de ser notificadas.
Asimismo, como parte de la sentencia, Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez fueron amonestados públicamente por el TEEY.
Sentencias a páginas de Facebook
En otros asuntos, el pleno del TEEY resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, con claves PES-017/2024y PES-020/2024, por medio de los cuales amonestó a los administradores de páginas de la red social Facebook por cometer violencia política en razón de género contra candidatas del proceso electoral pasado en Chumayel y Umán.
El magistrado Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo de los proyectos de sentencia, señaló que en ambos casos se acreditó el agravio, toda vez que las publicaciones en las redes sociales tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las quejosas frente al electorado de los municipios en los que contendieron, por su género.
En el primer caso, la denuncia presentada por la ciudadana -de la que se omitió el nombre- fue en contra de las personas que administran las páginas “Que todo Chumayel se entere”; “María Elenita Dzul Moo”; “Pamela Chu”; “Elio Xicum Coba” y “Gaby Loeza”, en perjuicio de su derecho político-electoral a ser votada en una campaña libre de violencia política de género y discriminación.
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Al analizarse la queja, se constató que las publicaciones difundidas en las que se observa la intención de incidir en los usuarios de Facebook al hacer pública su vida privada, con calificativos como “prepotente, ambiciosa y capaz de traicionar a la gente para acceder a cargos de poder”. Con estas difamaciones y denigraciones se puso en entredicho su capacidad para la política, resolvió el magistrado.
En el segundo caso, la queja fue contra “Umán sin Censura”, página de Facebook en la que se reprodujeron estereotipos de género que afectaron la imagen de la contendiente, su honra o dignidad, condición que vulneró desproporcionadamente su derecho a la participación política en el proceso electoral municipal.
El magistrado explicó que dichas publicaciones, en el contexto de una elección municipal, en la que la quejosa era una de las dos mujeres contendientes frente a tres candidaturas de hombres, se observa toda la intención de descalificarla, por su género, lo que reproduce la idea machista de que una mujer, en política, no puede ganarle a un hombre.
GC