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Yucatán

La solicitud del candidato del PAN, José Ricardo Luna Can, de recontar los votos a las votaciones en Ucú, fue aceptada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ordenó la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) el recuento total de votos de la elección para la alcaldía de Ucú, como lo solicitó el candidato del PAN, José Ricardo Luna Can, luego de analizar y revocar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY)

En la sentencia, la Sala Regional ordenó al Consejo Municipal Electoral de Ucú que, de manera inmediata, se lleven a cabo las gestiones necesarias para restablecer el recuento total de votos, tomando en cuenta que las casillas 988 Básica, 988 Contigua 1 y 988 Contigua 2, fueron materia de recuento en la sede administrativa, por lo que corresponde realizar el recuento en las casillas restantes para alcanzar la totalidad prevista en la ley.

Como informamos en su oportunidad el TEEY determinó como improcedente la solicitud de impugnación que el candidato del PAN presentó.

La representante del PAN se desistió de que se realice el conteo total durante la sesión del Cómputo Municipal

La representante del PAN se desistió de que se realice el conteo total durante la sesión del Cómputo Municipal / Nery Morales

Cabe señalar que la representante de Acción Nacional se desistió de que se llevara a cabo dicho recuento total durante la sesión del Cómputo Municipal sin consultarle al candidato.

En el análisis del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC), marcado en el expediente SX-JDC-635/2024, los magistrados de la Sala Regional Xalapa revirtieron la sentencia del TEEY, precisando que debió considerarse que la diferencia en el resultado de la votación entre el primero y el segundo lugar era menor al uno por ciento, y utilizaron el supuesto normativo para el recuento total.

Igualmente, recalcó que la oposición misma del candidato a la solicitud de desistimiento representó un elemento jurídico viable para determinar la subsistencia del recuento total, “más allá de la voluntad personal de la representante del partido”.

Cabe mencionar que en Ucú sólo se instalaron cinco casillas, por lo que el recuento ordenado se llevaría a cabo solamente de los votos de la 988 Contigua 3 y 989, ya que las otras se recontaron con antelación.

GC

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