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Yucatán / Sucesos

Suspensión condicional del proceso por 6 meses

El pasado 25 de diciembre, cerca de la medianoche, José Miguel López Cobos, al parecer en estado de ebriedad, abordó un taxi y despojó, por medio de violencia, de 150 pesos al chofer; sin embargo, poco después fue arrestado y puesto a disposición de la autoridad competente.

En el término de Ley, la Fiscalía General del Estado lo consignó ante el Juzgado Segundo de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, a cargo de la Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata, donde la fiscal adscrita, María Laura Díaz Echeverría, le formuló cargos por el delito de robo calificado cometido con violencia.

La Juez accedió a imponerle como medida cautelar la prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso. La denuncia en su contra la presentó Amauri Ezequiel Sandoval Pinzón, y al acusado lo asesora el defensor público Fernando Aguilar.

Al vencer la ampliación del término constitucional para resolverse sobre su situación jurídica, la Juez encontró elementos necesarios para su vinculación; sin embargo, la defensa solicitó el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con un plan de reparación de daño en el que el imputado entregaría la suma de 3 mil pesos a la parte agraviada.

Ante los argumentos del defensor y con la aceptación del agraviado, se aprobó la suspensión condicional del proceso por un plazo de 6 meses.

Entre los compromisos, además del pago de los 3 mil pesos a la víctima, el acusado se comprometió a residir en un lugar determinado en un predio ubicado en el centro de la ciudad, no frecuentar o acercarse a la víctima ni a su domicilio en un radio de 200 metros, abstenerse de consumir drogas o bebidas embriagantes, asistir a tratamiento de adicciones y a cada una de las sesiones que le marque el Instituto de Salud.

De la misma forma mantenerse en un empleo, no poseer armas y estará sometido a vigilancia de parte del Centro Estatal de Medidas Cautelares, en caso de cumplir con ello en el plazo de 6 meses, se ordenaría la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

(Armando Gamboa Romero)

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