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Campeche

Recibirán castigos más severos

Quien agreda física o psicológicamente a los trabajadores de la salud durante esta contingencia por Covid-19, en otros tiempos o futuras problemáticas por pandemias será acreedor a sanciones mayores y perseguido de oficio, esto de acuerdo con las modificaciones al Código Penal del Estado avalado por el Congreso del Estado.

La LXII Legislatura del estado abrió el Tercer Periodo Ordinario de sesiones correspondiente a su segundo año de ejercicio constitucional, periodo que concluirá el 31 de julio de este año.

Por tal motivo la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Celia Rodríguez Gil, instruyó al primer secretario, diputado Rigoberto Figueroa Ortiz, a formular las minutas de Decreto correspondientes y tramitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como a elaborar los oficios que se enviarán a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Entidad, a las Legislaturas de los demás Estados de la República, a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y al Congreso de la Unión, para su conocimiento, del establecimiento del Tercer Periodo .

Lo avalado durante la sesión del congreso fue reformar el artículo 245 para sancionar de 2 a 6 años de prisión, así como una multa de 200 a 600 unidades de medidas y actualización a quien cometa actos de violencia moral o psicológica por motivos de odio.

También se adicionó el 245 BIS con la finalidad de sancionar de 3 a 7 años de prisión y multas de 300 a 700 UMAS a quienes cometan actos de violencia física, moral o psicológica contra los trabajadores de la salud y se reformó el párrafo 4 del Artículo 248 del Ordenamiento Penal para perseguir el delito de oficio.

En temas de modificaciones al artículo 345 se logró incrementar la sanción de 1 a 4 años de prisión y multa de 150 a 500 UMAS a quien cometa estos delitos al momento cuando el funcionario público está ejerciendo sus funciones y también se adicionó el apartado 345 BIS al Código Penal del Estado de Campeche, avalando sanciones de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 UMAS cuando se cometa un delito contra cualquier funcionario o personal de salud pública el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

Exposición de motivos

En lectura de las iniciativas de la diputada Sofia Del Jesús Taje Rosales de MORENA, se pidió en carácter de urgente promover la modificación del Artículo 245, adicionar el 245 BIS, reformar el Párrafo 4 del artículo 248, el 345 y adicionar el 345 BIS del Código Penal del Estado de Campeche.

Ello en virtud de no tolerar cualquier tipo de violencia hacia un ser vivo, persona, servidor público o trabajador de la salud, pues en estos momentos de pandemia urgía dotar a los médicos, enfermeros y demás trabajadores del sector salud de garantizar para protegerlos de agresiones físicas o verbales derivadas de desconocimiento, miedo o desinformación.

“Todos las actividades laborales tienen importancia en el engranaje de la sociedad, por lo cual los empleos ligados al Sector de Salud deben ser atendidos, esto por su naturaleza del cuidado de la salud en todos los sentidos de las personas”, fue parte de la iniciativa de Sofia Taje Rosales leída por el pleno del Congreso.

En el documento, la legisladora expresó que lo mencionado es porque las funciones de los servidores públicos de los servicios médicos y hospitalarios por el Covid – 19 están expuestos a riesgos de salud y en su integridad personal.

Cabe mencionar que desafortunadamente el 17 de abril del año en curso el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó la existencia de 21 agresiones contra los profesionales de la salud, mismos que corren el riesgo de incrementarse por la falta de información adecuada, donde se ve erróneamente a los profesionistas como principales portadores.

Dicha situación revelaba que Campeche era una de las entidades federativas que no habían adecuado su Marco Legislativo para sancionar aquellas conductas delictivas que atentan contra la seguridad personal y psicológica de los trabajadores de la salud.

No obstante, se citó que en Campeche, hasta antes de aprobar las iniciativas, eran irrisorias las sanciones que se aplicaban a delitos contra servidores públicos, pues en el artículo 345 se contemplaba una sanción de un mes a un año de tratamiento de semilibertad en la presentación de dicha hipótesis delictiva, por lo cual se ponía en riesgo a estos.

También se agregó que no existía disposición legal donde se sancionen los delitos o agresiones que se cometieran contra el personal de salud durante esta emergencia sanitaria, por lo que durante este periodo y para futuras emergencias sanitarias se modificó el marco legal.

PRI igual propone protección al personal de salud

En cuanto a la tercera iniciativa leída, por parte de la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ana Gabriela Sánchez Preve, se destacó la importancia de adicionar un artículo al 145 del Código Penal del Estado, con el objeto de incrementar las penas a la persona que agredan al personal que labora en instituciones de Salud, públicas y privadas.

Asimismo, se destacó la importancia de buscar castigar a quien o quienes laboren en la promoción de este tipo de conductas ilícitas físicas o psicológicas, castigándolos con sanciones de tres a seis años de prisión.

Buscan Reformar y adicionar el titulo Vigésimo quinto de Violencia de Género

En otro tema también se leyó la Iniciativa para Reformar y adicionar el titulo Vigésimo quinto de Violencia de Género, dentro del Código Penal del Estado de Campeche, mismo que fue promovido por la diputada Leonor Elena Piña Sabido del PRI, que al final fue turnado para estudio y dictamen de la comisión pertinente.

Lo que se busca es dar seguimiento a la Alerta de Género emitida el 26 de noviembre de 2018, por la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de prevenir y Erradicar la Violencia de Genero contra las mujeres, considerando también como oportuno tipificar el delito de violencia política contra las mujeres.

“Lo mencionado en temas de erradicar la violencia de género es porque hoy en día continúa siendo uno de los principales obstáculos para ejercicio de los derechos políticos, electorales, en particular cuando la violencia se dirige a una mujer o tiene un impacto diferenciado entre las mujeres”, se leyó.

(David Vázquez)

 

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