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Campeche

Esta sería la sanción del INE a Alejandro Moreno de comprobar delito electoral

Luego de la filtración de diversos audios en los que se escucha a Alejandro Moreno Cárdenas, líder del PRI, hablar sobre pagos y amenazas, expertos aseguran que podría ir a la cárcel
Una multa de más de 150 días y prisión de más de cinco años
Una multa de más de 150 días y prisión de más de cinco años / Twitter: @alitomorenoc

Durante el programa “Martes del Jaguar” emitido en la página de Facebook de Layda Sansores San Román, gobernadora del estado de Campeche, se han emitido diversos audios de Alejandro Moreno Cárdenas, líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI) hablar sobre diversos pagos y amenazas en contra del gremio de periodistas; desde la divulgación de dichos audios, expertos consideran que la coalición “Va por México” enfrentará un reto por este escándalo.

Luz María Cruz Parcero, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) considera que políticamente hablando los audios representan un material devastador tanto para el PRI como para Alejandro Moreno.

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¿Cuántos años de cárcel podría enfrentar Alejandro Moreno?

De acuerdo con la última Reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con base en el Artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, “se impondrá de sesenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía”.

A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.

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II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

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ASC

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