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Campeche

Suspenden a clínica en Ciudad del Carmen por no contar con licencia vigente

La COFEPRIS suspendió a la Clínica Vía Médica Centro de Especialidades Médico Quirúrgicas de Ciudad del Carmen por no contar con documentación vigente
Clínica de Campeche es suspendida por la COFEPRIS por no contar con la documentación vigente
Clínica de Campeche es suspendida por la COFEPRIS por no contar con la documentación vigente / Por Esto! Gerardo Can Dzib

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ratificó la suspensión de trabajo y servicios a la Clínica Vía Médica Centro de Especialidades Médico Quirúrgicas de Ciudad del Carmen al no contar con licencia vigente y autorizada para el giro de Servicio de Transfusión, así como no contar con convenio del suministro de unidades de sangre, no llevar acabo el control de sus reactivos, con base en lo establecido en los artículos 402, 404, 411 y 412 de la Ley General de Salud.

En el oficio no. COFREPRIS-COS-DEDS-20-AF-3304-05166-SD-203301ES010499-21-3301ES040006-2022, se ratifica la aplicación de la medida de seguridad a esta clínica, ubicada en la Colonia Fátima de la isla, y en ese sentido se buscó la postura del Coordinador Regional No. 3 de la Copriscam con sede en Carmen, José del Carmen Notario Zavala, pues tal documento, firmado por Juan Carlos Galicia Marrufo, Director Adjunto de Evaluación de Servicios Sanitarios y Abastecimiento, esta dirigido a Diana Arceo Sánchez, Comisionada para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Campeche, y a Virginia Peña Hernández, directora del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea del Estado, pero éste dijo que este tipo de situación se checan a nivel federal.

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De acuerdo al documento, se aplicó la suspensión de trabajos y servicios a través de la colocación de la Fajilla no. 0089 con clave de asignación 20MSF00406A, en apego a lo establecido en los artículos 402, 404, 411 y 412 de la Ley General de Salud, esto por no contar con Licencia Santaria vigente y autorizada para el giro de Servicio de Transfusión, no contar con el Convenio suministro de unidades de sangre vigente, no llevar el contorl de calidad de los reactivos empleados para la determinación del grupo sanguíneo y de las pruebas de compatibilidad, lo que implica un posible daño en contra de los pacientes que son atendidos en este establecimiento.

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Esta dependencia federal explica que con respecto al convenio establecido con el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), hoy Secretaría de Salud, señala que las unidades de sangre suministrada a este servicio de transfusión, será a través del Centro Estatal de la Transfusión Sanguinea con sede en la capital del estado, y dicho convenio pierde vigencia después de los nueve meses, firmado el presente el 09 de abril de 2019, por lo que esta clínica actualmente dicho convenio no se encuentra formalizado al faltar las firmas de sus integrantes.

La Cofepris también dio a conocer que esta clínica solicitaba este servicio al Hospital General “Dra. María del Socorro Quiroga Aguilar”, sin embargo, no podrán solicitar y ser suministradas las unidades de sangre a través de un Servicio de Transfusión, como lo indican llevar a cabo, a través del Hospital General debido a que éste no cuenta con licencia sanitaria para el giro de distribución que le autorice llevar a cabo la distribución de unidades de sangre a los establecimientos de Atención Médica que cuenta con Servicio de Transfusión y/o Banco de Sangre.

De igual forma, no podrán llevar a cabo solicitud de unidades de sangre, compatibilizar  transfundir unidades de sangre, hasta en tanto no dé corrección total a las irregularidades señaladas, y en caso de requerir transfundir unidades de sangre deberá ser diferido el paciente a un establecimiento de Atención Médica que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Por las anomalías identificadas y comunicadas la clínica debe implementar las acciones correspondientes en un plazo de 30 días, y la Cofepris vigilara que se cumplan conforme a los establecido en el Artículo 430 de la Ley General de Salud y el artículo 82 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

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AN

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