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Campeche: Tribunal Electoral obliga al IEEC reponer sesión; tiene 48 horas

La Presidenta del Instituto Electoral el Estado de Campeche (IEEC) decidió cancelar la sesión donde se pedía a remoción de la directora de Administración; sin embargo, tendrá que celebrarse
En un lapso de 24 horas el órgano electoral deberá convocar a los interesados, por escrito, para realizar la reunión pendiente y que originó el problema
En un lapso de 24 horas el órgano electoral deberá convocar a los interesados, por escrito, para realizar la reunión pendiente y que originó el problema / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) ordenó a la presidenta del Instituto Electoral el Estado de Campeche (IEEC), Lirio Guadalupe Suárez Améndola convocar a sesión para someter a votación el punto V del orden del día, con base en el acuerdo CG/09/2022 propuesto por los seis consejeros, donde piden la remoción de la directora de Administración, Claudia Góngora Ramírez.

Cabe recordar que, en la sesión del 29 de julio, Suárez Améndola decretó un receso para analizar el punto de acuerdo propuesto y al reanudar la sesión el uno de agosto calificó de improcedente el acuerdo CG/09/2022, al argumentar que la petición debe provenir de la Presidencia del IEEC.

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Los consejeros del Instituto presentaron un juicio de inconformidad en el TEEC y en la sesión pública virtual, el pleno del Tribunal Electoral, al resolver el expediente TEEC/JDC/4/2022 manifestó que son fundados los agravios expuestos por los consejeros electorales.

Lo anterior, ante la argumentación de la presidenta del Consejo General del IEEC, al no permitir que sometan a votación el punto quinto, que previamente aprobaron e incluyeron en el orden del día de la Tercera Sesión Ordinaria del 29 de julio.

Los Magistrados resolvieron que no existe justificación legal para que la presidenta del Consejo General declare improcedente el acuerdo propuesto y enlistado con el argumento de que violaba la norma jurídica que regula el funcionamiento, proceder y operación de la estructura orgánica y órganos de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche.

En el resolutivo afirman que la autoridad administrativa no tiene la facultad para determinar si un acto es legal o ilegal, porque el hecho es competencia de los órganos jurisdiccionales.

Además, consideran que no existe evidencia alguna o alegato que sustente que el Consejo aprobó posponer la discusión o votación del punto enlistado en el orden del día.

Señalan que, de la versión estenográfica de la Tercera Sesión Ordinaria, en diversos momentos los consejeros electorales realizaron múltiples peticiones durante la junta para someter a discusión y votación del Consejo General, ya que tienen derecho a voz y voto ante el acto controvertido.

Por lo anterior resolvieron ordenar a la presidenta del Consejo General del IEEC que en un plazo no mayor a 24 horas convoque por escrito a cada uno de los miembros del Consejo a una sesión extraordinaria, que debe realizarse en las 24 horas naturales a la convocatoria, para que el citado Consejo General someta a votación el punto quinto enlistado en el orden del día de la Tercera Sesión Ordinaria del 29 de julio del año en curso.

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JG

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