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Campeche

El Tribunal Electoral amonesta al Instituto Electoral de Campeche

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche revocó dos acuerdos del Instituto Electoral del Estado de Campeche tras juicios electorales presentados por el apoderado legal de la gobernadora Layda Sansores San Román.
Consejerías del Instituto Electoral no analizaron exhaustivamente.
Consejerías del Instituto Electoral no analizaron exhaustivamente. / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche revocó dos acuerdos del Instituto Electoral del Estado de Campeche ante los juicios electorales interpuestos por el apoderado legal de la gobernadora Layda Sansores San Román, Adrián Serrano Barrientos. Además amonestó públicamente a las consejerías electorales por reincidir en la falta de exhaustividad en el análisis de las quejas.

En el Juicio Electoral TEEC/ JE/34/2024 el organismo jurisdiccional revocó la resolución CG/137/2024 emitida por el Consejo General del IEEC, ya que el IEEC no realizó el debido análisis para el dictado de la resolución impugnada, incluso no consideró la participación del partido Movimiento Ciudadano, también denunciado y solo se limitaron a señalar que no se actualizaban las infracciones alegadas atribuidas a las personas denunciadas.

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Por lo que no hubo un análisis adecuado para llegar a la conclusión del acuerdo del Consejo General del IEEC y tampoco precisó las razones que la llevaron a concluir que no se acreditaron las violaciones denunciadas y atribuibles al partido Movimiento Ciudadano.

Y constataron que el organismo público local electoral incurrió en la vulneración al principio de exhaustividad, dado que solo se le concedió a una persona denunciada la calidad de militante del partido Movimiento Ciudadano cuando fueron varias las denunciadas. Por lo que ordenaron emitir una nueva resolución y amonestaron públicamente a las consejerías del IEEC.

En el expediente TEEC/ JE/35/2024, los magistrados también revocaron la resolución CG/136/2024, emitida por el Consejo General del IEEC al considerar que se violentó los principios de seguridad jurídica, legalidad, congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación, por una indebida valoración probatoria.

JY

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