En la resolución CG/057/2024 del Instituto Electoral del Estado de Campeche referente al expediente IEEC/Q/005/2022, señala que no acreditaron la “realización de actos anticipados de campaña, de cara al proceso electoral local 2023-2024 que se llevarán a cabo en el Estado de Campeche y sus municipios; actos de proselitismo, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos” con respecto a la queja que interpuso Morena al partido Movimiento Ciudadanoy sus militantes.
El pasado 12 de julio del 2022, la Oficialía Electoral recibió el escrito de queja signado por la Layda Elena Sansores San Román y el partido Morena en contra del partido Movimiento Ciudadano, y de Eliseo Fernández Montúfar, Biby Karen Rabelo de la Torre, Francisco Daniel Barreda Pavón, Paul Alfredo Arce Ontiveros, Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Jesús Humberto Aguilar Díaz, Teresa Farías González, Mónica Fernández Montúfar y de Clemente Castañeda Hoeflich.
En la resolución del expediente IEEC/Q/005/2022 y acumulado IEEC/Q/007/2022, en cuatro puntos, el organismo electoral calificó en el primero de inexistente las infracciones denunciadas por la mandataria Sansores San Román.
En el segundo también declaró inexistentes las infracciones denunciadas por la Representación del Partido de Morena en el expediente IEEC/Q/007/2022, al no haberse acreditado “contravenir normas sobre promoción personalizada y violaciones a los principios de equidad e Imparcialidad, así como la campaña anticipada de la propaganda política-electoral”.
En el tercer punto, también declaró improcedente la queja marcada con el número del expediente IEEC/Q/005/2022, interpuesta por la Layda Elena Sansores San Román en contra del partido Movimiento Ciudadano y de Eliseo Fernández Montúfar, Biby Karen Rabelo de la Torre, Francisco Daniel Barreda Pavón, Paul Alfredo Arce Ontiveros, Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Jesús Humberto Aguilar Díaz, Teresa Farías González, Mónica Fernández Montúfar y de Clemente Castañeda Hoeflich o contra quienes resulten responsables por la presunta realización de actos anticipados de campaña de cara al proceso electoral local 2023-2024 que se llevarán a cabo en el Estado de Campeche, además de sus municipios.
Es decir, no se comprobaron actos de proselitismo, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, según la respuesta dada.
En el cuarto resolutivo también es improcedente la queja marcada con el número del expediente IEEC/Q/007/2022 interpuesta por la Representación del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), por contravenir normas sobre promoción personalizada y violaciones a los principios de equidad e Imparcialidad, así como la campaña anticipada de la propaganda política-electoral.
En los puntos quinto y sexto, se le ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche notificar a la demandante, así como a los demandados, la resolución del organismo electoral; en los puntos ocho y nueve se pide notificar al Tribunal Electoral y a los organismos internos del IEEC, así como la publicación de los resolutivos en los estrados.
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