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Campeche

Dan “jalón de orejas” al Instituto Electoral de Campeche por retrasar queja de Movimiento Ciudadano

El Instituto Electoral de Campeche fue reprendido por el Tribunal Electoral del Estado debido al retraso en resolver una queja presentada por Movimiento Ciudadano.
La resolución fue a favor de Movimiento Ciudadano debido a la demora injustificada de 41 días en el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas.
La resolución fue a favor de Movimiento Ciudadano debido a la demora injustificada de 41 días en el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas. / Alan Gómez

Por segunda ocasión el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, al atender la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conminó a resolver con diligencia a la Secretaria Ejecutiva y al área jurídica del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el retraso en la resolución de la queja interpuesta por Movimiento Ciudadano, mientras calificó de infundadas las dos quejas que presentó Gilbert Alexander Gamboa Balam, en contra de los acuerdos de la Junta Ejecutiva del IEEC.

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En la sesión pública presencial del TEEC, se resolvieron tres expedientes, dos en contra de la Junta Ejecutiva del IEEC, así como uno contra la Secretaría Ejecutiva y Área Jurídica por la dilación y omisión en la queja que interpuso MC.

Lo anterior se corrobora en el expediente TEEC/RAP/13/2024, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente SX-JE-159/2024, al declarar fundados los agravios del representante de MC, Pedro Estrada Córdova en contra del acuerdo JGE/161/2024 de la Junta General Ejecutiva del IEEC por las medidas cautelares solicitadas por supuestos actos anticipados de campaña que solicitó en el escrito de queja.

En la exposición de la sentencia, se explica que en proyecto de resolución es fundado el agravio que hace valer Movimiento Ciudadano, ya que hay una falta de profesionalismo y diligencia de las personas integrantes de la Junta General Ejecutiva, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva y el encargado del despacho de la asesoría jurídica del IEEC.

La resolución es a favor de la queja de MC, ya que la responsable demoró de forma injustificada en el pronunciamiento de las referidas medidas cautelares, ya que transcurrieron 41 días desde la solicitud.

JGH

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