El Tribunal de Justicia Administrativa inhabilitó al exalcalde de Campeche, Eliseo Fernández Montúfar, para desempeñar algún cargo público, confirmó el Magistrado Presidente, José del Carmen Cu Alayola, y aclaró que el sancionado aún puede impugnar la resolución. Aunque no especificó el número de años que fue inhabilitado, trascendió que fue por 20 años.
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En la entidad, otro funcionario inhabilitado para desempeñar un cargo público fue Enrique Iván González López, por 7 años, al desempeñarse en la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aunque posteriormente fue alcalde de Ciudad del Carmen, donde estuvo unos meses en prisión por el delito de peculado por 9 millones de pesos.
En el caso de Eliseo, tiene acusaciones por malversación de recursos durante su periodo como presidente municipal de Campeche (2018-2021) y recientemente la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de Campeche solicitó otra orden de aprehensión al comprobar que utilizó la firma de su excontralor Sergio Novelo Rosado para solicitar financiamiento.
Cuestionado sobre la inhabilitación, Cu Alayola afirmó que la Sala de Responsabilidades y Anticorrupción emitió la resolución; sin embargo, argumentó que los términos específicos los desconoce porque fue competencia de la sala de responsabilidades y anticorrupción emitir la sentencia, ya que son autónomas. Cuando el afectado interponga el recurso de inconformidad, la Sala Superior que preside actuará “con total imparcialidad” para resolver conforme a derecho.
Explicó que el Tribunal opera con tres salas: una sala en materia de Responsabilidades, la segunda en materia de contencioso administrativo y la Sala Superior que revisa las actuaciones cuando existe una impugnación por parte de quien siente que la resolución no se apegó a derecho.
Puntualizó que sobre la inhabilitación de Eliseo Fernández Montúfar, la Sala Superior en este momento no tiene una impugnación de esa naturaleza y reiteró que tiene “entendido que sí hubo una resolución” para inhabilitarlo. Reiteró que los términos y especificaciones los desconoce ya que la sala en materia de responsabilidades es la que emite y especifica los pormenores en su resolución.
Para la impugnación, explicó que deben interponer el recurso en un término de 10 días hábiles, tiempo que establece la ley. Sin embargo, aclaró que en los días hábiles no cuentan sábados o domingos o los días que de una u otra manera sean inhábiles como los periodos vacacionales, que en este caso se encuentra el Tribunal de Justicia Administrativa.
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Además, expresó que la misma sala que emite su resolución en materia administrativa hace una sustanciación, lo que significa que cuando interponen el recurso de impugnación, lo recepcionan y lo notifican a las partes involucradas para que también lo turnen a la Sala Superior. Consideró que puede estar en ese período, aunque precisó que conocerán de la notificación “hasta que nos llegue a nosotros”.
JGH