
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche resolvió como inoperantes, improcedentes e infundados el juicio político electoral TEEC/JE/8/2025 que interpuso el representante legal de Ricardo Benjamin Salinas Pliego.
Por lo que confirmó el acuerdo JGE/I/2025 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche. En su demanda, el promovente argumentó la existencia de una serie de inconsistencias relacionadas con el acuerdo del IEEC por el procedimiento especial sancionador y enumeró tres causas: Una transgresión al derecho de libertad de expresión de Ricardo Benjamin Salinas Pliego, la supuesta falta de fundamentación y motivación del acuerdo recurrido y la presunta falta de competencia de la autoridad responsable para conocer del procedimiento sancionador.
En la resolución calificó como inoperante la supuesta limitación al derecho de libertad de expresión de Salinas Pliego, al no ser el momento procesal oportuno para emitir un pronunciamiento al respecto. Y como infundados sus demás argumentaciones, ya que la Junta General Ejecutiva del IEEC cumplió con fundar y motivar debidamente el acuerdo impugnado.
Y expuso con claridad los motivos para admitir la queja en cuestión, ya que es la autoridad competente para realizarlo. Por lo que la sentencia resolvió que son inoperantes, improcedentes e infundados los agravios que planteó el quejoso y confirmó el acuerdo JGE/001/2025 que emitió el 17 de enero de 2025 la Junta General Ejecutiva del IEEC.
JY