El pasado sábado 17 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que será gestionado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Dicho padrón obliga a los usuarios de telefonía celular a facilitar su información personal a las compañías prestadoras de este servicio.
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¿Cuál es la multa por no registrarse en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?
Por ello, aquellas personas que sean propietarias de una línea de telefonía móvil deberán proporcionar los siguientes datos:
- Número de línea telefónica móvil.
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
- Nacionalidad.
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.
- Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
- Domicilio del usuario.
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
La información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Cabe mencionar que el IFT informó que para poder implementar el Padrón requerirá un presupuesto de más de 109 millones de pesos durante el primer año de su creación.
LAF