El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el decreto que contempla varias disposiciones que se suman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al Código Penal Federal.
La Ley Olimpia, llegó este martes al DOF como una serie de artículos que contemplan fuertes castigos para cualquier persona que publique material íntimo de alguien mássin su consentimiento
Las penas por publicar por cualquier medio fotografías, videos o audios de contenido sexual de otras personas van desde los tres hasta los seis años, sin embargo, en caso de que el responsable haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, a la sentencia se aumentará hasta en una mitad.
Quien cometa este delito, también sería acreedor a una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, que sería el equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.
La Ley Olimpia es producto del trabajo de varias activistas por los derechos humanos, quienes durante años se manifestaron en diferentes congresos locales para que se penalizara la distribución de material erótico conseguido sin autorización.
En abril de este año, se consiguió la primera detención por el delito de violar la intimidad sexual, cuando la Fiscalía General de Justicia de Yucatán (en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México aseguraron a un hombre acusado de extorsionar a una mujer con fotografías sexuales.
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JMCG