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Por Redacción Por Esto!
3 de Jun de 2021
2 min
Escrito por Redacción Por Esto!
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron que los estados tienen la libertad para regular que la gestación subrogada se realice de forma altruista o por medio de un contrato, en el que la madre gestante reciba una remuneración económica.
Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Corte continuó con el debate de la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) contra la legislación de maternidad subrogada incluida en el Código Civil de Tabasco desde el año 2016.
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El Pleno señaló que el Congreso de Tabasco no incurrió en ninguna omisión legislativa al no regular los aspectos económicos de los contratos de gestación, pero avalaron que las mujeres puedan rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener hijos propios.
Se invalidaron preceptos del Código Civil de Tabasco en materia de gestación subrogada; uno por falta de competencia del legislador local para regular la salubridad general y otro por ser discriminatorio.
— Suprema Corte (@SCJN) June 1, 2021
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En este tema, la postura del ministro Juan Luis González Alcántara fue que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, pues de lo contrario la gestación se estaría equiparando a la venta de niños.
Consideró que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada sí tienen el alcance de afectar los derechos de los menores, por lo que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada, “se encuentran íntimamente relacionados con la prevención de la venta de menores prohibida por el artículo 35 de la Convención de los Derechos del Niño”.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, manifestó que lo más conveniente es regular tanto la gestación subrogada con fines de lucro como la altruista, pues consideró que prohibir la primera puede llevar a mujeres de escasos recursos a prácticas clandestinas.
En su oportunidad, la ministra Norma Piña, autora del proyecto de sentencia, consideró que el tema no es la venta de niños, sino la decisión de una mujer de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir si cobra o no, y las características del contrato respectivo sobre las cuales los Congresos estatales tienen libertad de configuración.
AR
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