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Senado aprueba dar hasta 45 años de cárcel por alterar vacunas y pruebas contra COVID-19

Los funcionarios aprobaron la reforma al artículo 464 de la Ley General de Salud que detalla casos en México en donde se han detectado supuestas vacunas contra COVID-19 que se han intentado vender, así como pruebas falsas
A quien venda, ofrezca en venta o comercialice muestras médicas le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización
A quien venda, ofrezca en venta o comercialice muestras médicas le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización / Archivo Por Esto!

Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron, por unanimidad, hasta 45 años de cárcel a funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen y contaminen pruebas y vacunas contra COVID-19.

Los funcionarios aprobaron la reforma al artículo 464 de la Ley General de Salud que detalla casos en México en donde se han detectado supuestas vacunas contra COVID-19 que se han intentado vender, así como pruebas falsas.

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Esta reforma indica que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita estas actividades, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión, con una multa que va de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien falsifique, adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Media y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Asimismo, a quien venda, ofrezca en venta o comercialice muestras médicas le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y una multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

La ley señala que cuando las conductas anteriores se cometan en medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

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IG 

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