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México

¿Qué pasará con el Ángel de la Independencia?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el cuidado y mantenimiento del Ángel de la Independencia regrese a la Alcaldía Cuauhtémoc
La SCJN resolvió que el cuidado y mantenimiento del Ángel de la Independencia corresponde a la alcaldía Cuauhtémoc
La SCJN resolvió que el cuidado y mantenimiento del Ángel de la Independencia corresponde a la alcaldía Cuauhtémoc / Especial

Al retomar sus funciones como alcaldesa de Cuauhtémoc tras la licencia que solicitó, Sandra Cuevas informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), le otorgó a dicha demarcación, facultades plenas para mantener el cuidado y mantenimiento del Ángel de la Independencia.

Esta acción se da, recordando que en septiembre de 2022, la Secretaría de Hacienda decidió entregar el control de este monumento al Gobierno de la Ciudad de México pese a que este era administrado por la alcaldía Cuauhtémoc

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Por ello es que Cuevas Nieves tramitó ante la Corte, la controversia constitucional 456/2023, a través de la cual impugnó “la ilegal” entrega del Ángel de la Independencia al gobierno capitalino.

Y la SCJN resolvió que la demarcación, que originalmente tenía bajó su cuidado al famoso monumento del Paseo de la Reforma, lo vuelva a tener bajo su cuidado, así como su mantenimiento y preservación.

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Calificando de ilegal, la entrega que se había hecho al gobierno de la capital en 2022.

En este caso, la Corte tuvo como autoridades demandadas al Poder Ejecutivo Federal, así como al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.

A través de un comunicado de la alcaldía Cuauhtémoc, se señala que la entrega del Ángel de la Independencia por la Secretaría de Hacienda al gobierno de la CDMX, se hizo incumpliendo con las formalidades que exigen la Ley General de Bienes Nacionales.

Porque no se consideró que la posesión corresponde a la alcaldía, quien ha acreditado que por lo menos desde 1998, tiene bajo su resguardo el monumento artístico más emblemático del país.  

La resolución que emitió la SCJN, indica lo siguiente:

“Se concede la medida cautelar única y exclusivamente para que las actividades consistentes en el cuidado, mantenimiento y preservación, así como las demás que se estaban llevando a cabo, respecto del monumento denominado “Ángel de la Independencia” continúen a favor de la autoridad que las tenía a su cargo, hasta antes de la emisión del acta impugnada”.

Y agrega en un tercer apartado:

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, refriere el documento.

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IO

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