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Por Gerardo Castro
15 de Jul de 2024
2 min
Escrito por Gerardo Castro
Oficialmente, el 1 de octubre de cada seis años, en México será día de descanso obligatorio y ahora registrado en el Diario Oficial de la Federación.
El Gobierno federal publicó el “Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación”.
Con ello se confirma que el 1 de octubre de cada seis años en México será considerado día de descanso obligatorio.
Sin embargo, hay una razón en especial que hace que esta fecha a partir de este 2024 será considerado día inhábil en el país.
Debido al proceso de transición del Gobierno de México, el próximo martes 1 de octubre será considerado día inhábil.
Será este día cuando Claudia Sheinbaum Pardo reciba banda presidencial de la República Mexicana entregada por Andrés Manuel López Obrador.
Cabe señalar que la entrega de la banda presidencial era realizada el 1 de diciembre de cada seis años, sin embargo, la nueva ley adelantó dos meses el protocolo y la ceremonia.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio, siendo siete en total y dos cada determinado periodo por las elecciones.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
GC
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