El Juzgado Primero de Distrito difirió la audiencia para la resolución definitiva del amparo provisional que admitió del Colectivo Tres Barrios.
Con esta decisión prohibió que se lleve a cabo la primera etapa de la relocalización consensuada por parte de la Organización de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) por el contrato con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) Tren Maya, informó el abogado de la agrupación, Carlos Escoffié.
Explicó que en términos jurídicos es normal que se difieran las resoluciones definitivas. El Juzgado tenía como fecha ayer 9 de marzo para emitir la resolución sobre el amparo que admitió de la agrupación, que engloba a vecinos de los barrios Camino Real, La Ermita y Santa Lucía que están en contra de la reubicación de sus viviendas y exigen que se muevan las vías del tren.
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Explicó que para que se lleve a cabo la audiencia las autoridades tienen que rendir sus informes, que están en la Ciudad de México, motivo por el cual la primera fecha siempre la ponen muy pegada, acotó.
Incorrecciones jurídicas
Cabe recordar que el abogado dio a conocer la admisión del amparo del Colectivo Tres Barrios, que presentaron 80 personas que viven en estos asentamientos.
Por lo que el Juzgado Primero de Distrito en Campeche ordenó a las autoridades encargadas de la construcción y ejecución del proyecto abstenerse de realizar todas las actividades de la primera etapa del denominado “Proceso de Relocalización Consensuada”.
En su comunicado expuso que el llamado “Proceso de Relocalización Consensuada” que realiza ONU-Hábitat, por contrato con Fonatur, “es en realidad un proceso de desalojo forzoso, puesto que no se les han dado más alternativas, que abandonar sus barrios”.
Aunque explicó que “si bien a la fecha no se ha desalojado a ninguna persona, la llamada relocalización inició justo al comienzo de las medidas de distanciamiento social por la pandemia, con información confusa y bajo la premisa de que el desalojo de sus barrios era “inminente”.
Explicó que a diferencia de un desalojo común, “los forzosos son una violación al derecho a la vivienda, prohibidos por el derecho internacional, que consiste en obligar a las personas a abandonar sus viviendas sin que haya una causa prevista en la ley o sin que se haya ordenado judicialmente o sin que se les haya permitido defenderse en juicio”.
SY