El sistema jurídico, es decir, el Derecho, está instituido para la conservación del orden, la obediencia de las normas y el uso de la fuerza para garantizar su cumplimiento. Tiende, por tanto, a rechazar el cambio social y su propia transformación. Es proclive, en cambio, a la repetición y la tradición. Como dice Eduardo Novoa, “el Derecho tiende a conservar formas que, en su mayor parte, se originan en los siglos XVIII y XIX, cuando no en el Derecho de la Antigua Roma, con lo que se manifiesta enteramente incapaz de adecuarse eficientemente a las aspiraciones normativas de la sociedad actual”. El Derecho (con D mayúscula) aparece en el imaginario social como emblema de orden, obediencia y fuerza.
En cambio, la noción de los derechos (con minúsculas y en plural) aparece en el imaginario social de otra forma. Mientras el Derecho es del Estado, los derechos son de la sociedad. El Derecho se impone desde arriba; los derechos se conquistan desde abajo. El Derecho es el poder y los derechos un contra-poder. Los derechos son el poder que las personas tienen para obligar al Estado a respetar o entregar lo que les corresponde.
El reconocimiento de los derechos sociales que realiza el sistema jurídico es, por ello, un momento extraordinario. Es posible por un cambio en la correlación de fuerzas. En palabras de Novoa: “Frente a esa legislación básica codificada se alza…el numeroso conjunto de leyes nuevas con sentido social… Ellas han sido dictadas bajo circunstancias de apremio político o de presión social desbordante”.
Así lo revela el discurso del diputado Heriberto Jara cuando se debatía la cuestión agraria en el Congreso Constituyente de 1917:
“Esto lo digo con experiencia; el c. diputado Macías recordará, así como también los diputados Ugarte, Rouaix, Rojas, y todos los que pertenecieron a la XXVI Legislatura, que allí se presentaron más de veinte proyectos sobre la cuestión agraria, ¿no es cierto? y ninguno llegó a discutirse, ninguno llegó a tocarse siquiera, todos iban al tonel de las Danaides, allí se perdía todo lo relacionado con la ley agraria; nunca llegó a ponerse a discusión ante la Cámara un proyecto de esa naturaleza ¿por qué? Por la grande influencia de los terratenientes, porque les importaba mucho a los señores Terrazas, a los Creel, a todos esos grandes terratenientes, que no se discutiesen leyes de esa naturaleza… ¿Quién nos asegura, pues, que en el próximo Congreso no se van a poner en juego todas estas malas influencias? ¿Quién nos asegura que en el próximo Congreso va a haber revolucionarios suficientemente fuertes para oponerse a esta tendencia que, sin hacer caso del canto de la sirena, sino poniendo la mano en el pecho, cumplan con su deber?”.
No es en la cotidianidad de las legislaturas en la que se reconoce la tierra como derecho social. Tiene que haber una revolución campesina y un Congreso Constituyente (condiciones excepcionales).
Por eso considero que hoy vivimos un momento excepcional, idóneo para el reconocimiento constitucional de nuevos derechos sociales. Los grandes consorcios perdieron el poder de dictar la agenda. Tenemos un Congreso más sensible socialmente. Hay que cuidarlo.
Por Martí Batres
Constitución, derechos
sociales y transformación