México es otro constitucionalmente desde la reforma de junio de 2011 al artículo primero de nuestra Carta Magna.
El artículo primero declara que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Además, exige a todas las autoridades, sean estas ejecutivas, legislativas, o judiciales, que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con apego a los principios por persona, universalidad y progresividad, entre otros.
A 10 años de la reforma constitucional, muchos ciudadanos, políticos, gobernantes, legisladores, jueces, magistrados o ministros no saben, no se han dado cuenta o no les importa la trascendencia de esta reforma y sus implicaciones en la vida de los mexicanos.
En México al no haber cultura sobre los derechos humanos, cada quien promueve y respeta el derecho en el que cree y rechaza el que no cree, aunque sean derechos humanos y deban apegarse al principio de universalidad, es decir, deben los derechos humanos ser de todos los humanos.
Hay quienes creemos en el derecho a la vida y hay quienes no; quienes creemos en el derecho a formar una familia y quienes no; hay quienes creemos en el derecho a la información y a la libertad de expresión, y quienes no; hay quienes creemos en el derecho a la participación política, el derecho a la justicia, al debido proceso judicial y a la presunción de la inocencia y hay quienes no; hay quienes creemos en los derechos a la salud y a la educación y quienes no; quienes creemos en todos los derechos de la declaración universal. Quienes no creen en los DH solo aceptan selectivamente los derechos que no afectan sus creencias o intereses, y no reconocen la universalidad de los mismos.
A los DH les aplican los principios de hermenéutica jurídica que entre otros son: el pro persona y el de no discriminación, prohibida la arbitrariedad, la oportunidad efectiva y por supuesto los de universalidad y progresividad, entre otros.
Así, entre este criterio selectivo, desconocimiento y falta de cultura de respeto a los derechos humanos, es que nuestro Presidente López Obrador nos dice que él no cree en el derecho humano a la información contenido en el artículo 19 de la declaración universal, él solo cree en la «austeridad» y por eso ha decidido desaparecer el Inai.
El artículo 19 de la declaración universal dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión: este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Así, el derecho a la información es la facultad de investigar, de recibir y de difundir informaciones y opiniones. La accesibilidad a la información es parte del derecho humano, por lo que negar el acceso es negar el derecho. El acceso a la información pública es inherente a este derecho a la información por lo que deben aplicarse los principios de derechos humanos, como los que ya hemos expresado, especialmente los de oportunidad efectiva y el de progresividad.
Es por esto que el Presidente López no puede restringir este derecho restringiendo la accesibilidad a la información pública, que por esencia debe ser pública. El Presidente debe ampliar el acceso a la información pública y no limitarlo.
Por Manuel Clouthier