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Sancionar al feminicidio: deuda pendiente

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Concluyó el mes de marzo en el que presenciamos múltiples expresiones, que, en el marco del Día Internacional de la Mujer, exigían un alto a la creciente violencia feminicida en nuestro país. Durante los últimos lustros, hemos sido testigos de escenas desgarradoras, manifestaciones en las calles de personas profundamente indignadas, madres, familiares y amigos de niñas, adolescentes y mujeres, que han desaparecido o sido víctimas de este terrible mal que crece de forma exponencial, al igual que la indignación y la desesperación que obliga a tomar medidas urgentes.

En aras de dar respuestas prontas y soluciones eficaces a esta, “profunda crisis nacional”, la Cámara de Diputados aprobó —precisamente el 8 de marzo pasado— la iniciativa por la que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal (CPF).

La reforma busca eliminar los obstáculos que se han advertido para la tipificación adecuada del delito de feminicidio que, en algunos casos, son procesados como homicidios, impidiendo una correcta investigación de los hechos, el registro adecuado de las muertes de mujeres y la debida sanción a los agresores.

Importa precisar que la diferencia sustancial entre los delitos de homicidio y el feminicidio, estriba en que el primero se actualiza tan sólo con la privación de la vida, mientras que el segundo exige la investigación precisa y amplia de las causas por las cuales se privó de la vida a una mujer, denominadas como “razones de género”, que se listan en el artículo, subrayando que basta con que concurra una de ellas para estimar que se está frente a un feminicidio.

Algunas de tales circunstancias en las que se considera que existe una razón de género son, por ejemplo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; o bien, cuando existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar, o amenazas, acoso o lesiones; o el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

Estas circunstancias –como vemos en los medios de comunicación– son recurrentes en los sucesos delictivos vinculados con la violencia de género y son —a su vez— producto de años de investigación y de un profundo análisis sobre la forma, modos y medios bajo los cuales se ejecuta la violencia de género y de cómo afecta a las mujeres. Todos estos son hechos que lastiman en lo más profundo la dignidad humana y, en especial, cuando son ejecutados de forma cotidiana.

Además, la reforma reconoce ciertas circunstancias como agravantes, que incrementan la pena por la comisión del delito, por ejemplo, si el suministrar a la víctima alguna sustancia para provocar su inconsciencia.

Por otra parte, la reforma contempla modificar el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para imponer al Ministerio Público la obligación de constatar si existe alguna de las razones de género que establece el artículo 325 del CPF, en la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer.

Al saldo de 3,730 mujeres víctimas de feminicidio y homicidio doloso en 2020, suman casi 600 más en los meses de enero y febrero de 2021, según datos que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hace indispensable que esta regulación cobre vigencia a la brevedad, para dotar al Estado Mexicano de herramientas eficaces para abatir este flagelo que tanto daña a la sociedad.

La propuesta ha pasado al Senado para su aprobación, pero por, sobre todo, su eficaz aplicación, constituirá un significativo avance para abatir la impunidad y que ninguna muerte violenta de una mujer quede sin sanción. Una deuda pendiente.

Por: Yasmín Esquivel Mossa

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