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Opinión

Leyes para silenciar

Durante los últimos años, la violencia contra la prensa en México ha seguido una espiral ascendente. Durante 2020, se agredió a la prensa cada 13 horas de múltiples formas que persiguen un mismo fin: la censura. Prácticamente el 50 por ciento de las agresiones son cometidas por los funcionarios públicos.

Al ser México el país más peligroso del hemisferio para ejercer el periodismo, la privación de la vida o la libertad personal, la tortura o la desaparición son violaciones a los derechos humanos y son los delitos que más preocupan a los(as) periodistas mexicanos. Sin embargo, un embate judicial entablado por alguna autoridad pública o un empresario poderoso puede tener los efectos psicoemocionales y económicos profundos que terminen por inhibir el ejercicio de la libertad de expresión.

Por esta razón la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Artículo 19 publicamos “Leyes del silencio”, un informe que ofrece una mirada paralela de casos y condiciones del acoso judicial en México y Colombia. Los autores analizan las leyes que facilitan el acoso judicial en ambos países y los patrones de comportamiento del Estado frente a esta forma de agresión a la prensa. También presentan casos de periodistas y defensores de derechos humanos que se han enfrentado a procesos judiciales desgastantes y arbitrarios. Al mismo tiempo se explican las diferentes afectaciones que sufren las víctimas de acoso judicial: económicas, laborales, emocionales, y hasta físicas, pues muchas veces las demandas van acompañadas de amenazas y atentados a la integridad de los periodistas.

El acoso judicial no es una estrategia nueva de silenciamiento. Ha sido empleada en todo el mundo contra organizaciones sociales, pero ahora parece haber un auge del uso de este mecanismo contra la prensa. Entre el 2018 y el 2020, la FLIP registró 140 casos de acoso judicial contra periodistas en Colombia. En el mismo periodo, Artículo 19 registró 81 casos.

La FLIP empezó a registrar los casos de acoso judicial en Colombia en el año 2017, cuando se contaron 14 casos. En el 2018 fueron 38; 66 en 2019 y finalmente, 36 en 2020. Según los registros de Artículo 19, en México tan sólo se registró un caso en el 2015. Para el 2016 fueron 13. De nuevo 13 en 2017. 21 en 2018, 21 en 2019, y por último, un ascenso a 39 en 2020. De hecho, los casos de hostigamiento judicial se triplicaron de 2019 a 2020 en México, con el estado de Puebla a la cabeza de este tipo de agresión.

La instrumentalización de los procesos legales, de cualquier índole (penal, vil, administrativa) tiene como telón de fondo un entramado legal que permite dicha utilización. Desde la existencia de los nefastos delitos contra el honor, halconeo o ultrajes; hasta la persistencia de sistemas procesales anquilosados en materia civil que no permite “filtrar” demandas frívolas por daño moral; toda la configuración jurídica resulta favorable para acosar  y hostigar “legalmente” a quienes exponen hechos de interés público que trastocan intereses políticos y económicos.

Como botón de muestra tenemos que el portal E-Consulta en el estado de Puebla ha sido demandado en ocho ocasiones por diversos funcionarios del Gobierno local desde 2019. Dicho medio de comunicación y su director continúan siendo víctimas de diversas agresiones, las cuales han ido desde bloqueos informativos y descalificaciones, hasta agresiones digitales, amenazas de acciones legales y este tipo de demandas. Las demandas ascienden, en conjunto, a 40 millones de pesos mexicanos.

Por otro lado, tenemos el caso emblemático del periodista y académico Sergio Aguayo, quien desde 2016 fue demandado por parte del exgobernador de Coahuila Humberto Moreira, señalado públicamente de corrupción y vínculos con grupos de crimen organizado. A estos señalamientos Aguayo ha aportado evidencia a partir de importantes investigaciones sobre la operación del cártel de los Zetas en la entidad. Lo grave es que la materia de la demanda no fueron dichas investigaciones, sino las opiniones negativas proferidas por el académico en un diario de circulación nacional. El proceso le ha significado costos sumamente onerosos, pero además un desgaste emocional fuerte durante cuatro años de proceso.

En el colmo de los dislates, una exalcaldesa del municipio de León demandó por daño moral por 300 millones de pesos al diario local A.M., siendo que la exfuncionaria alega un daño a su imagen. Lo que resulta disparatado es que efectivamente enfrenta un proceso por actos de corrupción ante la Fiscalía local.

En 2019, el poderoso empresario Ricardo Salinas Pliego (Grupo Salinas) demandó a la revista Proceso debido a las investigaciones periodísticas que muestras el posible involucramiento del magnate en la trama de corrupción de Pemex y la compra de Fertinal a través de complejos entramados fiscales y empresas de papel. La intención, claramente, es inhibir al mensajero para anular el mensaje en un caso que ocupa los esfuerzos del Gobierno actual como emblema de la lucha anti-corrupción.

Todo este panorama plantea un abuso en la utilización de demandas judiciales con el fin último de inhibir y censurar. Poco importa ganar la razón en tribunales, lo que se pretende es que el proceso judicial mismo genere un efecto amedrentador y un desgaste para la prensa.

Con esto no queremos decir que las personas que resientan alguna afectación en sus derechos al honor, privacidad o intimidad no deban contar con recursos legales para perseguir un posible exceso en la libertad de expresión; el problema radica en el uso desviado y malicioso de dichos recursos para amedrentar a un medio de comunicación o un/una periodista en particular. Más preocupante aún, hemos documentado que la casi totalidad de personas demandantes tienen algún tipo de función o proyección pública, por lo que deben ser más tolerantes a la crítica. Sin embargo, como parte de nuestra cultura política autoritaria, pareciera que a mayor poder menor es la disposición a sujetarse al escrutinio y crítica públicas.

En nuestro sistema judicial todas las demandas en materia civil son admitidas a pesar de su notoria falta de elementos y es varios años después, hasta la etapa de sentencia, que se determina la  ausencia de méritos. Ante ello no existen hoy en día salvaguardas procesales para desestimar de inicio este tipo de demandas, en su mayoría frívolas y entabladas por funcionarios públicos o personas con proyección pública.

Por ello, desde el 2020, diversas organizaciones hemos empujado que en el marco de la discusión de un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles se incluyan salvaguardas en este tipo de procesos judiciales que puedan ser invocadas desde la etapa de apertura de estos juicios tales como: la protección de la verdad (exceptio veritatis), la utilización de palabras de otros, estándar de malicia efectiva, protección absoluta de las opiniones, la calidad de funcionarios públicos de los demandantes (sistema dual de protección), la prescripción de la acción judicial en un plazo de seis meses, entre otras.

Mantener un sistema normativo y judicial con fuertes resabios de autoritarismo y formalismos farragosos seguirá incentivando el abuso de este tipo de recursos por parte de los actores de poder privando a las personas demandadas de su derecho a la libertad de expresión y a la sociedad de su derecho a la información.

Por Leopoldo Maldonado

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