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Quintana Roo

Presunto brote de COVID-19 en el Congreso de Quintana Roo retrasa entrega de informe

Funcionarios que participaban en la entrega-recepción del primer año de la XVI Legislatura, han manifestado tener COVID-19, lo que retrasa el procedimiento.
Foto: Eric Castillo
Foto: Eric Castillo

Un presunto brote de COVID-19 entre los trabajadores del Congreso de Quintana Roo ha retrasado el proceso de entrega-recepción del primer año de la XVI Legislatura, informó el diputado Erick Gustavo Miranda García, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo). 

Mencionó que los empleados del Congreso local que participan en el proceso de entrega-recepción han manifestado tener COVID-19, situación por la cual se ha retrasado dicho procedimiento, aunque éstos tienen la obligación de designar a un suplente para no retrasar y dar continuidad a los trabajos legislativos. 

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El contagio masivo se dio entre los trabajadores salientes, que incluyen al anterior secretario general del Poder Legislativo, José Gabriel Polanco Bueno, así como a los extitulares de la Subsecretaría de Servicios Administrativos, de la Subsecretaría de Servicios Legislativos y de siete direcciones del Congreso, entre otras áreas legislativas y técnico-administrativas. 

El presunto brote de COVID-19 se da en medio de la auditoría que anunció el nuevo presidente de la Jugocopo al primer año de gestión de la XVI Legislatura, por lo que llamó a los exfuncionarios a que nombren a un suplente y con ello puedan dar agilidad a este procedimiento. 

De acuerdo con el Título Décimo Primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se señala que todos los servidores públicos del Poder Legislativo cuyo cargo concluya, deberán realizar la entrega y recepción de los asuntos de sus competencias, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que se les hubiere asignado para el ejercicio de sus funciones. 

El proceso de entrega y recepción que realice quien presida la Junta saliente, iniciará a más tardar quince días naturales después de instalada la legislatura, concluyendo con la firma del acta respectiva, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes. 

En el acto de entrega y recepción que se realice entre quien presida la Junta saliente y la persona que presida la Junta entrante, intervendrán los antes mencionados, quiénes entregarán sus despachos a sus homólogos entrantes con la intervención del titular del Órgano Interno de Control y de dos testigos designados, uno por cada presidente, así como por el Secretario General en funciones. 

En cuanto a los titulares de los órganos técnicos y administrativos, los directores, coordinadores y secretarios técnicos, así como todo aquel que administre, maneje, ejerza o custodie recursos del Poder Legislativo, el proceso de entrega y recepción iniciará con la separación del cargo del titular o del servidor público, y concluye con la firma del acta respectiva, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes. 

En caso de que algún servidor público no realice la entrega y recepción, la Secretaría General o el Órgano Interno de Control, según corresponda, llevará a cabo el procedimiento respectivo para deslindar las responsabilidades conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos. 

Si a pesar del requerimiento realizado al servidor público saliente no cumpliera esta obligación, se procederá en los términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además que dicha falta será considerada grave para los efectos de la sanción que se le imponga. 

En caso de muerte, ausencia injustificada por más de doce días hábiles, incapacidad grave o cualquier otra que inhabilite en sus capacidades mentales a cualquier servidor público del Poder Legislativo obligado a realizar entrega de los asuntos o recursos a su cargo, el titular del área correspondiente le notificará al Órgano Interno de Control o al Secretario General, según corresponda, y levantará acta correspondiente ante la presencia de dos testigos a fin de dejar constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos, así como para realizar la entrega a la persona nombrada como encargada o titular definitivo. 

Por Gabriel E. Manzanilla 

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