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Quintana Roo

Entra en vigor Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo

Los entes públicos, deberán prever dentro de sus respectivos presupuestos de egresos, una partida específica para hacer frente a su responsabilidad patrimonial
Si un bien patrimonial sufre un daño o afectación por incumplimiento de una función pública podrá iniciarse un juicio
Si un bien patrimonial sufre un daño o afectación por incumplimiento de una función pública podrá iniciarse un juicio / Gabriel E. Manzanilla

Este 21 de febrero entró en vigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, con la cual se fijan las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de una actividad administrativa irregular de los entes públicos estatales y municipales.

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El presidente del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, Eduardo Galaviz Ibarra, explicó que esto significa que, si un bien patrimonial o una persona sufre un daño o afectación por el incumplimiento de una función pública o por algún ente público, podrá iniciarse un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado con el objetivo de que se reparen los daños a la persona o personas agraviadas.

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“Por ejemplo, si su automóvil sufre un daño por los numerosos baches de la ciudad, se podrá solicitar resarcir sus daños por parte de la autoridad municipal o de la dependencia estatal a cargo, de manera que el municipio y/o el estado deberá correr con los gastos de la reparación del vehículo”, explicó Galaviz Ibarra.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 21 de febrero de 2020, mediante el decreto número 002, el cual establece en su artículo primero transitorio que su entrada en vigor será un año después de su publicación.

Los entes públicos estatales y municipales, deberán prever dentro de sus respectivos presupuestos de egresos, una partida específica en el ejercicio fiscal que corresponda, para hacer frente a su responsabilidad patrimonial y demás disposiciones que emanen de esta ley.

MA

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