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Quintana Roo

Daños por baches: estos son los pasos a seguir para reclamar en Quintana Roo

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado permite a los ciudadanos demandar a las autoridades municipales o estatales por daños

Desde el pasado 21 de febrero, los ciudadanos de Quintana Roo que resulten con daños a sus automóviles provocados por baches podrán reclamarle a las autoridades, quienes tendrán que hacerse responsables por los imperfectos, si estos cumplen con ciertos criterios.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo indica que los pobladores podrán solicitar la reparación de daños patrimoniales ante omisión o actuar indebido de alguna autoridad municipal o estatal.

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Por lo que ahora, si el auto de una persona resulta dañado por baches, esta podrá demandar al municipio o a la dependencia estatal en la materia para que le paguen la indemnización correspondiente.

Para lo anterior, el procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ser presentado por escrito ante el Tribunal de Justicia Administrativa ajustado a la Ley, a lo dispuesto por el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, en la vía contenciosa administrativa.

En el escrito inicial de demanda, además de contener los requisitos establecidos en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, deberá mencionar:

I. La descripción, lugar y fecha de los hechos causantes de la lesión patrimonial

sufrida;

II. Nombre y cargo de los servidores públicos involucrados en la actividad

administrativa que se considere irregular;

III. La petición que se formula que deberá incluir la cuantía de indemnización

pretendida, y

IV. El señalamiento, bajo protesta de decir verdad de que la reclamación no se ha

iniciado por otra vía.

Hay que considerar que el daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:

I. En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables,

la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente;

II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones

causales, y

III. La participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Las resoluciones (sentencias) que dicte el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado con motivo del procedimiento que prevé la presente Ley, deberán contener los requisitos establecidos en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.  

El derecho a reclamar indemnización prescribe (concluye) en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.

Los ciudadanos afectados podrán llegar a arreglos con los entes públicos estatales o municipales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden, pero debe ser aprobado por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación en el caso de los Entes Públicos estatales, o su equivalente para el caso de los entes públicos municipales; y deberá ser ratificado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

Por Redacción 

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