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Quintana Roo

SCJN invalida dos artículos de la 'Ley Casitas' en Quintana Roo

Hasta el momento, sólo se hará valido el fallo en Playa del Carmen, ya que fue el que presentó la controversia constitucional
La Ley Casitas tuvo dos artículos invalidados por la SCJN
La Ley Casitas tuvo dos artículos invalidados por la SCJN / Fernando Morcillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo (llamada también 'Ley Casitas'), dando la razón al gobierno de Playa del Carmen, que presentó una controversia constitucional con número de carpeta 177/2018.

José Ángel Durán Desiga, director jurídico del Ayuntamiento, comentó que se hizo respetar el artículo 115 de la Constitución Mexicana, pero, sólo aplicará para este municipio, que es el que promovió la controversia.

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Específicamente, la SCJN invalidó el artículo 5, fracción I, de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado, el cual faculta al Ejecutivo local para emitir “constancias de compatibilidad territorial” de acciones urbanísticas dentro del Estado, en cualquiera de sus modalidades; y el artículo 46, penúltimo párrafo, de la misma Ley, donde se prevé que el municipio, al recibir las áreas de cesión para áreas verdes, equipamientos, infraestructura y oficinas públicas, necesarias para la sana convivencia de nuevos desarrollos, deberá trasmitir al gobierno del estado el 20% de dichas áreas para la construcción de espacios y equipamientos públicos de competencia estatal.

Lo anterior, al considerar que tales preceptos violan las facultades que el artículo 115 de la Constitución General otorga a los municipios.

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En este sentido, el funcionario municipal recordó que esta controversia se presentó en 2018, en la pasada administración y fue a través del entonces síndico municipal; en esta administración se dio seguimiento y, finalmente el máximo tribunal de justicia del país, resolvió a favor del Ayuntamiento solidarense, por lo que únicamente tendrá invalidez en esta demarcación territorial.

"Son dos cosas que benefician de una manera al municipio, a los desarrolladores que inviertan en Solidaridad porque el trámite de constancia de compatibilidad territorial que emite la Sedetus ya no existe; es decir son menos requisitos para desarrollar y también la escrituración, que impedían notarios para llevar a cabo,  ya sea traslación de dominio, y eso beneficia a la inversión", expuso Durán Desiga.

Falta que la SCJN notifique a los entes involucrados, para que se pueda echar atrás esta Ley, lo cual tardaría un par de semanas, calculó el entrevistado.

Además, el otro punto invalidado, "es otro beneficio que da al ciudadano, es que ya no daremos el 20 por ciento de las áreas de extensión al gobierno del Estado sino encaminadas al municipio todas las áreas  de cesión para que pueda establecer unidades administrativas que brinden servicios públicos.

La ley, obliga a los Ayuntamientos a ceder al Gobierno del Estado 20 por ciento de las áreas que los donadores otorgan a los Ayuntamientos, por lo que Solidaridad ya no tendrá que hacerlo y podrá destinarlo a los fines que mejor convengan a la ciudad, sin que sea decisión del gobierno estatal.

CG

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