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El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial trató seis asuntos de los cuales, tres eran Procedimientos Especiales Sancionadores
En cuanto a los Procedimientos Especiales Sancionadores, el Teqroo por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas
En cuanto a los Procedimientos Especiales Sancionadores, el Teqroo por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas / Teqroo

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial confirmó por unanimidad de votos el Acta de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, en la cual, el ciudadano Issac Janix Alanís se reincorporó a sus funciones como Décimo Primer Regidor del mencionado Ayuntamiento. 

Lo anterior, al resolver el Juicio Ciudadano JDC/074/2021, que presentará Luis Joaquín Magaña Concha en contra del cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez y la reincorporación de Janix Alanís como Regidor, durante la sesión celebrada el 17 de junio de 2021.

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Respecto al JDC/076/2021, que interpusiera Jorge Luis Córdoba Pech en contra del Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento de Tulum, por la supuesta omisión, falta y negativa de convocar a sesión para la designación y protesta de ley sobre la Séptima Regiduría, bajo el principio de representación proporcional, el Pleno, por unanimidad de votos aprobó desechar este juicio ciudadano al quedar sin materia, dado que el actor fue debidamente instalado como regidor. 

El Pleno, por unanimidad de votos ordenó el reenvío del expediente del PES/056/2021, al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para que en su calidad de autoridad instructora, realice los requerimientos de información que se precisan en el Acuerdo Plenario y este Tribunal, esté en condiciones de resolverlo conforme a derecho corresponda. 

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Este procedimiento especial sancionador fue presentado por María Trinidad Guillén Nuñez en contra  Francisco Ramos Diego, Subdelegado de la Comunidad de Maya Balam, por supuestos actos consistentes en Violencia Política en Razón de Género, por amenazas a la entonces candidata para dejar de hacer campaña electoral y menoscabo a sus logros ante la opinión pública; así como uso indebido de recursos públicos.

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En esta sesión también se atendieron tres Procedimientos Especiales Sancionadores, el PES/060/2021, que presentara el Partido Redes Sociales Progresistas en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila, por supuestos actos que no pueden contemplarse como actividades de tipo electoral, efectuando indebidas promesas de campaña. 

Así como el PES/062/2021, que interpusiera la Coalición “Va por Quintana Roo” en contra de Pedro Francisco Centeno Ku, por supuestas publicaciones de imágenes calumniosas en la red social de Facebook. Y el PES/061/2021, que presentara el partido político Morena en contra de Pedro Joaquín Delbouis, por supuestas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales atribuibles al entonces candidato de la coalición “Va por Quintana Roo”. 

En estos tres asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determino declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar tales hechos. 

Por último, se declaró como fundada la solicitud de recusación presentada por el Partido Acción Nacional, Roxana Lili Campos Miranda, en su calidad de Presidenta Municipal electa, y Adrián Armando Pérez Vera, en su calidad de Síndico Municipal electo, ambos del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, en contra de uno de los integrantes del Pleno, para conocer y resolver de los expedientes JUN/007/2021, y sus acumulados JUN/008/2021, JUN/009/2021 y JUN/013/2021.

MA

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