El artículo 615, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Navegación, que prohíbe el uso de motos acuáticas en zona restringida para nado, se ha convertido en letra muerta para los comercializan entre el turismo en Playa Norte de Isla Mujeres, sin que la Secretaría de Marina (Semar) y Capitanía de Puerto puedan intervenir, coinciden prestadores de servicios y guardavidas.
Se pudo observar a tres unidades este mediodía, en un "reto" a la autoridad que ahora comenzaron a llegar a diario, hasta llegar en los arenales, indican los representantes de hoteles cercanos, preocupados por poner en riesgo la vida sus clientes, esto antes los últimos accidentes menores, recuerdan.
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Ante la carencia de boyas, los arrendadores de estos peligrosos vehículos acuáticos avanzan sin pudor a alta velocidad entre bañistas, entre ellos niños.
El citado articuló precisa que las únicas embarcaciones menores de recreo y deportivas que pueden navegar sin requerir Certificado de Matrícula, son botes hasta cinco metros de eslora, destinadas a uso particular, de remos: Canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables, además de las impulsadas a vela y sin motor.
Las que se destinen exclusivamente a competencias deportivas; las que se construyan con carácter experimental, salvo que las comercialicen; y las que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 10 H. P. "excepto las motos acuáticas", advierte.
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CG