Quintana Roo

Empresas de Cancún aprovechan vacios legales para no pagar prestaciones

Muchas empresas utilizan los huecos en la ley para no pagar utilidades, señaló el abogado Hugo Ricardo Ávila
Se exhortó a los empleados a acudir a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para denunciar irregularidades / Por Esto!

Muchas empresas de Cancúnhacen “circo, maroma y teatro” para no pagar las utilidades a su personal, debido a que la Ley Federal del Trabajo tiene muchas lagunas que los patrones aprovechan para no otorgar esta prestación, dijo el abogado Hugo Ricardo Ávila, experto en temas laborales.

Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), un promedio de 700 mil trabajadores de Quintana Roo deberán recibir el beneficio del reparto de utilidades durante el mes de mayo, después que se aboliera el sistema de pagadoras; sin embargo, las empresas continúan buscando recursos legaloides para evadir esta obligación.

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“En el hotel ya nos pagaron las utilidades y pues nos dieron 180 pesos a los que trabajamos el año completo, y el equivalente a los nuevos; le preguntamos a nuestro representante sindical y resulta que como la compañía está haciendo un nuevo hotel, entonces por eso nos tocó muy poco”, apuntó Christopher Malpica, quien labora como botones en un resort de lujo.

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De acuerdo con la ley, esta prestación aplica para las personas que trabajaron más de 60 días en una empresa que ya lleva un año de operaciones. En caso de que dicha compañía se niegue a pagar, los inconformes pueden acudir a las oficinas de la STPS para denunciar a su patrón.

En el caso de que las compañías y hoteles no cumplan con esta obligación serán acreedoras a las multas que interpone la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual implementó un operativo para vigilar que se cumpla con el pago.

 Las multas van de los 250 hasta los 50 mil salarios mínimos, es decir, desde 25 mil 935 hasta los 518 mil 700 pesos.

El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores para recibir un pago adicional a su salario, cuando la empresa ha tenido ganancias en el año, concretamente, siempre y cuando el patrón o empresa haya registrado un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

La Ley Federal del Trabajo señala que esta prestación se debe pagar entre el 1 de abril y el 30 de mayo de este año para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciben sus ingresos a través de la nómina. Sin embargo, existen algunas excepciones, finalizó el litigante entrevistado.

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NR